Días atrás el Gobierno y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reformar el sistema de las pensiones. Las líneas maestras de este acuerdo social en relación a la pensión de jubilación son las siguientes:
La reforma entrará en vigor en 2013 pero no estará en total aplicación hasta 2027. Se generarán en ese plazo de tiempo varios periodos transitorios de la medida, que le darán el carácter gradual. El pacto no afecta ni a las personas que en la actualidad ya están jubiladas y, por lo tanto, perciben una prestación por ello; ni a las que se retirarán antes del 2013, cuando entrará en vigor la reforma gradual del sistema. También cabe recordar que este acuerdo social no es definitivo porque queda pendiente de ser desarrollado en su tramitación en sede parlamentaria.
La edad mínima de jubilación se retrasa de los 65 años actuales a los 67. No obstante, no será de forma automática, ya que se establecerá un período gradual para su entrada en vigor; hasta el año 2.018 la edad de jubilación se irá incrementando en un mes, mientras que desde este año y hasta el 2.027 se incrementará dos meses por año que transcurra. Por tanto hasta 2027 no entrará en vigor la jubilación a los 67 años. Habrá excepciones para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficiosos penosos y peligrosos (estos colectivos no se concretarán hasta la tramitación del proyecto de ley).
La edad mínima de jubilación se retrasa de los 65 años actuales a los 67. No obstante, no será de forma automática, ya que se establecerá un período gradual para su entrada en vigor; hasta el año 2.018 la edad de jubilación se irá incrementando en un mes, mientras que desde este año y hasta el 2.027 se incrementará dos meses por año que transcurra. Por tanto hasta 2027 no entrará en vigor la jubilación a los 67 años. Habrá excepciones para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficiosos penosos y peligrosos (estos colectivos no se concretarán hasta la tramitación del proyecto de ley).
La jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión sólo será posible si se tiene cotizados 38 años y seis meses (en vez de los 35 actuales). También podrá hacerlo quien cumpla con este requisito a los 66 años. Este cambio se hará en bloques de seis meses cada dos a partir de 2014.
Para cobrar el 100% de la pensión, será necesario haber cotizado un mínimo de 37 años a la hora de solicitar la pensión de jubilación a los 67 años. En la actualidad se precisa tener 65 años y 35 cotizados, Su desplazamiento en dos años, hasta los años 37, correrá paralelo al de la edad legal de jubilación. Así, en los seis primeros años, el requisito se elevará a razón de un mes por año. A partir de 2019, el aumento será de dos meses.
El período de tiempo que se tiene en cuenta para calcular la pensión de jubilación (base reguladora) pasará de los 15 años actuales a 25 años. El aumento también será progresivo a razón de un año en cada ejercicio hasta 2.022. Una vez calculada la pensión definitiva será necesario haber trabajado 37 años para tener acceso al 100% de la pensión. Quien haya cotizado por menos tiempo tendrá una reducción porcentual en torno al 0,19% al mes. El tope serán 15 años cotizados que darán derecho a percibir la mitad de la pensión.
Se endurecen las condiciones de la jubilación anticipada, los trabajadores sólo se podrán seguir retirando de forma anticipada y voluntaria cuando tengan 63 años de edad y tengan cotizados 33 años, y lo harán con una penalización del 7,5% por cada año que reste para llegar a lo que ahora se denomina "jubilación ordinaria". En cualquier caso, se podrán seguir retirando a los 61 los trabajadores víctimas de crisis empresariales.
También se endurece el régimen de la jubilación parcial, tras el acuerdo, la empresa tendrá que asumir la cotización íntegra de relevado y relevista, si bien, se estipula un periodo transitorio de 15 años.
También se endurece el régimen de la jubilación parcial, tras el acuerdo, la empresa tendrá que asumir la cotización íntegra de relevado y relevista, si bien, se estipula un periodo transitorio de 15 años.
El tiempo de trabajo prestado como Becario podrá integrarse como tiempo cotizado a efectos de la pensión de jubilación, si bien, la empresa deberá cotizar por tal contingencia.
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