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lunes, 14 de febrero de 2011

Fomento a la contratación a tiempo parcial

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Básicamente se compone de dos grandes aspectos, el fomento de la contratación, para lo que se aplicarán una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para las contrataciones que cumplan los requisitos exigidas y el Programa de Recualificación Profesional, que incluye la nueva modalidad de subsidio para los desempleados de larga duración que hubieran agotados sus prestaciones.
 
Respecto al apartado de fomento de la contratación a tiempo parcial, podrán acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-ley, todas las empresas que contraten a partir de 13 de febrero de 2011 y  dentro del periodo de los 12 meses siguientes, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, como mínimo, y que sean bien jóvenes de edad igual o inferior a 30 años, o personas desempleadas de larga duración, esto es, que lleven inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La bonificación será del 100 % en todas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social siempre y cuando la empresa ocupe a menos de 250 trabajadores , y se reducirá al 75 % cuando la plantilla sea igual o superior a esa cifra.

La contratación podrá ser tanto de duración determinada o indefinida. En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las bonificación de cuotas mencionadas en el párrafo anterior todos  aquellos contratos formalizados por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso se podrá aplicar esta bonificación a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo. También se  permite a las empresas que conviertan los contratos celebrados inicialmente por duración determinada en indefinidos y acogerse de esta forma a las bonificaciones reguladas en  la Ley 35/2010. Para ello la transformación se debe de hacer antes de finalizar el primer año de duración de vigencia del contrato.

Estas contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este Real Decreto-Ley deberán  suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, tomándose para dicho cómputo, el promedio diario de contratos temporales o indefinidos en el período de 90 días anteriores (se excluye de dicho cómputo las bajas por despido disciplinario procedente, baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador). Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de las bonificaciones, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

Están exluidos de las bonificaciones antes mencionadas los siguientes colectivos o empresas:
  • Relaciones laborales de carácter especial (Altos Directivos).
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
  • Las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales o sociales.

1 comentario:

  1. Buenas me gustaria hacer una pregunta sobre este decreto ley, si se contrata a trabajadores (bonificados mediante este decreto) y contrato de 6 meses, y existen contratos temporales que prescribiran en dos meses, ¿Esta obligada la empresa a contratar pasado estos dos meses a otro trabajador para mantener el nivel de empleo alcanzado?, Muchas gracias

    Agradeceria me respondiesen

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