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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Las nuevas tasas judiciales en el orden social



El pasado 22 de Noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, Ley de Tasas Judiciales,   por  la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si bien, la misma no se puede hacer efectiva por cuanto aún no hay  habilitados los modelos oficiales de pago.

Por lo que se refiere al orden social,  no se han establecido tasas por interposición de la demanda, aunque sí para interposición de  recursos,  fijándose dos  tipos de tasas:

  • De cuantía fija;  500 euros por recurso de suplicación y 750 euros por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina).
  • Por  cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 euros, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 euros. Si se trata de un procedimiento de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con la LEC, la base imponible a los meros efectos de abono de la tasa es de 18.000 €. En los supuestos de acumulación se ha de tener en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o acciones acumuladas.

Desde un punto de vista objetivo estarán exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Desde un punta de vista subjetivo habrá exención parcial de hasta el 60% en la cuantía de la tasa   cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos. La exención será del 100% de la tasa para las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales.

Procederá la  devolución del 60%  de su importe cuando se alcance durante la tramitación del recurso un convenio transaccional (solución extrajudicial). Esta devolución de la tasa se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.

Finalmente, todo lo expuesto anteriormente sobre la fijación de las nuevas tasas judiciales se llevará a cabo sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las CC.AA en el ejercicio de sus atribuciones competenciales. A más a más se siguen manteniendo las obligaciones económicas procesales a las que venían obligadas las empresas que querían interponer  recurso, esto es, presentación de aval y depositar 300 euros para el recurso de suplicación y 600 euros para el de casación.

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