El pasado día 30/10/2012, el BOE publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como “ley antifraude”.
Uno de los aspectos más relevantes, y con especial incidencia en el ámbito laboral, es el que estipula que a partir del próximo 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta medida resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
El citado importe de las limitaciones de pagos en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Así pues, esta limitación no será de aplicación a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y a los pagos e ingresos en entidades de crédito, pero sí a las transacciones económicas realizadas por encima del citado límite entre, por ejemplo, el empresario y sus trabajadores (pago de nómina, pagas extras, bonus por objetivos, dietas o indemnizaciones por despido) o contratación de servicios profesionales. Obviamente en el ámbito laboral la finalidad de la norma es la detección de despidos con indemnizaciones simuladas o identificación de posibles trabajadores ficticios.
Para el cálculo de la cuantía citada se tendrán en cuenta los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con ello se persigue evitar que se hagan múltiples facturas de importes inferiores a 2.500 euros o que se fraccione pagos en efectivo por debajo de esta cantidad.
El alcance de los pagos en efectivo, se extiende más allá de las propias monedas y billetes, asimilándose como tales los medios de pago reconocidos en el art.34.2 de la Ley 10/2010, esto es, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT.
Su incumplimiento constituirá infracción administrativa grave con la imposición de una sanción que consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, esto es, en la cuantía indebidamente pagada en efectivo Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, fijándose una responsabilidad solidaria del pagador y del receptor por la infracción y la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
En todo caso quedarán exonerados de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación.
Asimismo, la sanción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
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