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viernes, 30 de noviembre de 2012

Publicada una actualización de la GUIA COTIZA 2012

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización al Sistema de Seguridad Social, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, y que en esta última versión  recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por la reciente Reforma Laboral aprobada por Ley 3/2012 y las del polémico RDL 20/2012, que supuso entre otras medidas la supresión a 31/7/2012 del derecho de las empresas a la aplicación de casi todas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social  de las que  venían disfrutando. 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Las nuevas tasas judiciales en el orden social



El pasado 22 de Noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, Ley de Tasas Judiciales,   por  la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si bien, la misma no se puede hacer efectiva por cuanto aún no hay  habilitados los modelos oficiales de pago.

Por lo que se refiere al orden social,  no se han establecido tasas por interposición de la demanda, aunque sí para interposición de  recursos,  fijándose dos  tipos de tasas:

  • De cuantía fija;  500 euros por recurso de suplicación y 750 euros por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina).
  • Por  cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 euros, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 euros. Si se trata de un procedimiento de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con la LEC, la base imponible a los meros efectos de abono de la tasa es de 18.000 €. En los supuestos de acumulación se ha de tener en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o acciones acumuladas.

Desde un punto de vista objetivo estarán exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Desde un punta de vista subjetivo habrá exención parcial de hasta el 60% en la cuantía de la tasa   cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos. La exención será del 100% de la tasa para las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales.

Procederá la  devolución del 60%  de su importe cuando se alcance durante la tramitación del recurso un convenio transaccional (solución extrajudicial). Esta devolución de la tasa se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.

Finalmente, todo lo expuesto anteriormente sobre la fijación de las nuevas tasas judiciales se llevará a cabo sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las CC.AA en el ejercicio de sus atribuciones competenciales. A más a más se siguen manteniendo las obligaciones económicas procesales a las que venían obligadas las empresas que querían interponer  recurso, esto es, presentación de aval y depositar 300 euros para el recurso de suplicación y 600 euros para el de casación.

jueves, 22 de noviembre de 2012

El SEPE actualiza su guía de modalidad de contratos laborales

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  la  GUIA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, actualizada a octubre de 2012, y  en donde se desarrollan los tipos de contratos  y medidas de fomento de nuestro ordenamiento laboral, y que se pueden consultar en el siguiente enlace:


http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf


Es una guía de contratación muy práctica que recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por la reciente Reforma Laboral aprobada por Ley 3/2012. Únicamente no quedan recogidas las novedades para el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual por cuanto su desarrollo fue regulado a posteriori  por el  Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

lunes, 12 de noviembre de 2012

La Huelga General del 14 de Noviembre

El próximo miércoles, 14 de Noviembre, las centrales sindicales mayoritarias de este país han  convocado una jornada de Huelga General. Es pues, un buen momento, para efectuar cuatro pinceladas básicas sobre como está regulado el ejercicio al derecho de la huelga legal en nuestra legislación:

El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en el art. 28 de la Constitución Española como un derecho fundamental de titularidad individual pero que se ejerce colectivamente. Es un derecho irrenunciable, no sancionable y que exonera al huelguista de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la huelga sin que precise de formular preaviso ni justificación alguna a la empresa.

Durante la huelga a los trabajadores huelguistas se les suspende el contrato de trabajo, si bien permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. También el período de prueba se interrumpe por la huelga. A efectos de la comunicación a la Seguridad Social mediante el Sistema RED, en principio la mecanización de la huelga se hace mediante variación de datos (6 días naturales para comunicarla) reflejando la situación de inactividad  por  día de huelga.

Respecto al salario, a los trabajadores huelguistas se les descontará la cantidad correspondiente al salario objeto de devengo, esto es, la remuneración propia y exclusiva del día de la huelga junto con la parte proporcional correspondiente al descanso semanal (para jornadas de Lunes a Viernes se aplica coeficiente de descuento del 0,4 sobre el módulo salarial diario)  y pagas extraordinarias (cuando realmente se abonen). No cabe efectuar ningún tipo de minoración sobre el derecho al disfrute de las vacaciones. En base al art. 30 del Estatuto de los Trabajadores todos aquellos trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica y cotización efectiva aunque, por motivo de la huelga, permanezcan  inactivos. Si bien en aquellos casos en que el trabajador no puediese llegar  al centro de trabajo por falta o incumplimiento de servicios mínimos en los transportes públicos o suministro de combustibles, el empresario no vendrá obligado a retribuirle.

Durante la huelga se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, si bien está reconocido el derecho a informar de la huelga a través de la figura de los piquetes informativos. Todos aquellos actos violentos o de intimidación por los que se obliga a los trabajadores a iniciar o continuar con la huelga pueden dar lugar a una responsabilidad penal.

Respecto el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores externos (se incluyen los contratos de trabajo de puesta disposición con una ETT) que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga salvo en caso de incumplimiento los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento necesarios. Tampoco está facultado el empresario a utilizar la movilidad funcional y geográfica para sustituir a los trabajadores huelguistas.

Incumplir los anteriores preceptos podría conllevar sustanciosas multas de entre 6.251 y 187.515 euros por infracción, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.)

Por otro lado, el cierre patronal o "lock out" por parte del empresario durante el transcurso de la jornada de  huelga sólo se acepta  cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

-Que exista de forma notoria un peligro de violencia para las personas o de causar graves daños a los bienes o propiedad de la empresa.

-Que se haya producido o exista peligro cierto de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

-Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en la empresa impidan gravemente el proceso normal de producción.

Los efectos del cierre patronal son los mismos que para la huelga: provoca las suspensión del contrato de trabajo (exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y pagar el salario) y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados, si bien cabe advertir que su utilización sin que concurran las causas detalladas anteriormente será objeto de sanción por la Autoridad Laboral. El empresario que en los términos indicados pretenda cerrar su centro de trabajo deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.


Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente

lunes, 5 de noviembre de 2012

Prohibición para las empresas de efectuar transacciones en efectivo o mediante cheques al portador por importes superiores a 2.500 euros


El pasado día 30/10/2012,  el BOE publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como “ley antifraude”.

Uno de los aspectos más relevantes, y con especial  incidencia en el ámbito laboral, es el que estipula que a partir del próximo 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta medida resultará  de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

El citado importe de las limitaciones de pagos en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Así pues, esta limitación no será de aplicación  a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y a los pagos e ingresos en entidades de crédito, pero sí a las transacciones económicas realizadas  por encima del citado límite entre, por ejemplo,  el empresario  y sus trabajadores (pago de nómina, pagas extras, bonus por objetivos, dietas  o indemnizaciones por despido) o contratación de servicios profesionales. Obviamente en el ámbito laboral la finalidad de la norma es la detección de despidos con indemnizaciones simuladas o identificación de posibles trabajadores ficticios.  


Para el cálculo de la cuantía citada se tendrán en cuenta los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con ello se persigue evitar que se hagan múltiples facturas de importes inferiores a 2.500 euros o que se fraccione pagos en efectivo por debajo de esta cantidad.





En todo caso quedarán exonerados  de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación.
 
Asimismo, la sanción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

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