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jueves, 28 de febrero de 2013

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ( y 1)

El pasado 23 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el cual tiene como principal objetivo desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven.

En el post de hoy trataremos de examinar todas las novedades  laborales y de Seguridad Social que contiene este  Real Decreto-Ley 4/2013 relacionadas con el trabajo por cuenta propia:
  

1.- Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones señalado en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, s la siguiente escala:  

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.


2.- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante los 9 meses para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No deberá tener trabajadores a su cargo, debiendo solicitar la compatibilidad a la Entidad gestora en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de actividad.

  
3.-La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, que incluye la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.


4.-Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, varones, menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir (menores de 35 para el supuesto de mujeres). Para el resto de supuestos el importe a capitalizar será del 60%.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir,  para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido con independencia del régimen de Seguridad Social en que queden adscritos. En el supuesto de que se opte por una relación laboral por cuenta ajena, deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. (se excluyen de esta posibilidad de capitalización aquéllas personas que hayan mantenido un vínculo contractual con dichas sociedades). Lo dispuesto en este punto también será válido para los desempleados menores de 30 años que destinen el importe de la capitalización a la constitución de una nueva sociedad mercantil.


5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras su titular realice una actividad por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, o inferior a 60 meses si tuviese menos de 30 años y hubiera causado alta inicial en el R.E.T.A.


6.- Se establecen incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. Concretamente se reduce la tributación de las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos.

Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% hasta una base imponible de 300.000 euros y del 20% para el resto de la base durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Para los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.



2 comentarios:

  1. Tengo contrato por este Ley nuevo,llevo desde 08/03/2013,pero todavia no estoy en alta en seguridad social i aparezco como desempleada.En gestoria me dicen,que todavia no esta mecanizado.Alguien sabe cuando van a dar altas en seguridad social?si van a tardar mucho,por que me hace falta mucho,estoy en tramite en extranjeria.Gracias

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  2. Hola Lidia,

    es obligatorio para la empresa que la comunicación de alta a la TGSS se haga de forma previa a la prestación de los servicios. Por tanto, si pides una vida laboral deberías constar en alta. Tema aparte es el modelaje oficial de los nuevos contratos, que no estuvieron disponibles hasta hace pocos días.
    Saludos Cordial.

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