adsense horizontal

viernes, 20 de diciembre de 2013

A partir de enero de 2014 no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF

Se confirma la noticia sobre la que se venía especulando hace días:  se acabó la barra libre en el aplazamiento de retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que  excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas