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martes, 31 de diciembre de 2013

El Real Decreto-Ley 16/2013 dinamita todas las planificaciones retributivas de las empresas

La Disposición Final Tercera del  RDL 16/2013, que entró en vigor el pasado 22/12/2013,  viene a suponer la necesaria revisión de cuantos planes de retribución flexible las empresas hubieran podido planificar para lo próximos ejercicios, al obligar a cotizar por toda una serie de percepciones salariales que hasta la fecha estaban exentas de cotización, lo que en según que casos puede suponer encarecer aquellas percepciones en más de un 40%.

Concretamente se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando que:

“La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”.

A continuación  estipula que no se computarán en la base de cotización

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c). Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.

   
Ello implica  una clara intención del legislador de adecuar la base de cotización, no al salario, sino a la remuneración total del trabajador. Esto significa que pasan a conformar parte de la base de cotización de contingencias comunes determinados conceptos retributivos que hasta la fecha estaban exentos en todo o en parte, sin reparar o establecer distinciones en base a su naturaleza salarial o extrasalarial A título meramente orientativo, pasan a cotizar los siguientes conceptos:

-Plus distancia y transporte (hasta la fecha estaba exento de cotización el 106.50 €/mes, 20% del IPREM).

-Contribuciones por  planes de pensiones y sistemas alternativos (hasta la fecha exentos  de cotización en su totalidad).

-Tickets-restaurant (hasta la fecha exentos de cotización hasta  9 €/día).

-Tickets-guardería (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Primas de contrato de seguro por AT o Responsabilidad Civil (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Entrega de acciones o participaciones de la empresa (hasta la fecha exentos de cotización hasta  12.000 €/anuales).

-Seguros médicos para el trabajador, cónyuge e hijos (hasta la fecha exentos de cotización hasta  500 €/año y beneficiario.).

-Gastos de estudios del trabajador (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).


La fecha de entrada en vigor de estas modificaciones es el 22 de diciembre de 2013, aunque la TGSS ha publicado que se habilita un plazo extraordinario (hasta el 31/03/2014) para la presentación de complementarias sin recargo que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de este RDL y correspondan a los períodos de cotización de diciembre 2013 y enero 2014.
  
 Ya por último se estipula  que a partir de marzo de 2014, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación de bases únicas.
 
Con ello, la TGSS conocerá casi en tiempo real los importes exentos de cotización que se vienen pagando a los trabajadores,  y podrá  alertar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por las competencias que asume en esta temática) de aquellos casos que puedan resultar sospechosos de no ajustarse a la legalidad vigente.
 
Ello implica, necesariamente, una profunda revisión a fondo en el caso de que se viniera remunerando con este tipo de pagos exentos por la facilidad con la que la Administración en adelante los podrá detectar, y si procede, sancionar si los mismos no pueden ser objeto de justificación documental fehaciente por parte de la empresa.

 

2 comentarios:

  1. Este Gobierno es de pena, no hace más que asfixiar a la gente que ya paga impuestos y no va a por toda la economía sumergida que hay en el país, porque claro, esto no interesa, hay que destinar recursos materiales y humanos, en definitiva, esfuerzo y trabajo, justo de lo que no sabe este Gobierno,

    saludos a todos

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