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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Novedades en el ámbito laboral del RD 960/2013 de 06/12/2013

El pasado 06/12/2013 en el BOE se publicó el  RD 960/2013, que introduce modificaciones en los reglamentos tributarios del IS, IRPF, IRNR,   REGLAMENTO GENERAL de  INSPECCIÓN  y  del REGLAMENTO de RECAUDACIÓN. 

Desde la vertiente laboral, destacamos las siguientes novedades:

  • Con efectos a partir del 01-01-2014, se elimina el  plazo excepcional para la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) correspondiente al mes de julio (hasta ahora era posible presentarlo durante todo el mes de agosto y hasta 20-09), para aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual. Así pues, partir de 2014, el plazo es hasta el 20 de agosto.

  • Se elimina, con efectos desde 01-01-2014, la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que se tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador en el modelo 145. 

  • Con efectos de 01/01/2014 y de forma bastante sorprendente se suprime el art 88.6 del Reglamento de IRPF, que fija la obligación de queel pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”. En cualquier caso, es una supresión de una obligación que las empresas deberán  de tomarse con cierta cautela, porque en supuestos de discrepancias en los tipos de retenciones aplicados (tanto con la propia AEAT como con sus empleados), la exhibición del original del  modelo 145 firmado por ambas partes será un medio valioso de prueba para dirimir estas discrepancias. 

  • A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención de IRPF en nómina  prevista en el artículo 86.1 del Reglamento de IRPF, no será necesario que reiteren la comunicación prevista  al mismo pagador, los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de esta reducción,  hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.

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