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martes, 7 de enero de 2014

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2014


El pasado 03/01/2014 se publicó  en el BOE, la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. 

El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la empresa tenga que aplicarles un tipo distinto de retención.

Para adaptarse a los cambios en la normativa del IRPF y con efectos de 01-01-2014, el nuevo modelo incorpora las siguientes modificaciones:  

  • Se modifica el apartado 5 para adaptarlo a la modificación de los art.86.1, 87.2.12º y 88.1 del Reglamento del IRPF por RD 960/2013 (deducción por inversión en vivienda habitual), introduciendo el siguiente texto “Importante: sólo podrán cumplimentar este apartado los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013”. 
  • Se modifica el apartado 4 para adaptarlo a la modificación del art.83.3 e) y 85.2.2º del Reglamento por RD 960/2013,   suprimiendo la mención a la obligación de acompañar a la comunicación el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria y/o anualidad por alimentos de que se trate. 
  • Se suprime  la obligación del pagador de  conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”.  
  • Se modifica el apartado 7.1 de la anterior resolución del modelo 145 de 03/11/2011,  para explicitar la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo (acuse de recibo).

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