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viernes, 3 de enero de 2014

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014


El pasado 26/12/2013 se publicó en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,  que entra en vigor el 01/01/14 con carácter general, y  ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que pasamos a detallar a continuación:


1.- Topes de las bases de cotización y tipos aplicables

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2014 en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales (aumento del 5 %).

Come tope mínimo se fijan la cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). Lo mismo para los tipos de las horas extras. Si bien debe tenerse en cuenta la afectación de los tipos de cotización por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial que, como consecuencia del mandato del RDL 16/2013, se reducen un 1% de modo que se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.

La Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos establece los Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se reducen algunos tipos de algunos CNAES).


2. Cotización de Trabajadores Autónomos 

Las bases máximas y mínimas mensuales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2014 son de 3.597,00 euros  y  875,70 euros, respectivamente.

La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.880,80 euros o que causen alta en el R.E.T.A. con posterioridad a esa fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.920,60, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan 48 o más años de edad su base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. 

En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales. 
  • En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013 y lo vayan a hacer en el 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.


3.- Interés legal del dinero

Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre del 2014. 


4.- Interés de demora

Se establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.


5.- IPREM

Se congela el IPREM, manteniéndose para 2014 las mismas cuantías que para el ejercicio que acaba de terminar: 
-El IPREM diario: 17,75 euros
-El IPREM mensual: 532,51 euros
-El IPREM anual: 6.390,13 euros


6.-SMI

Lo mismo sucede con el SMI para el próximo ejercicio, que queda fijado -no por la LPGE sino por el Real Decreto 1046/2013, 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). El salario mínimo interprofesional para cualquier tipo de actividad queda fijado para el ejercicio 2014 en:
-9.034,20 euros / año
-645,30 euros / mes
-21,51 euros / día


7.- Fondo de Garantía Salarial

Queda sin efecto el resarcimiento parcial de la indemnización (8 días de salario por año trabajado) en supuestos de despidos objetivos individuales y en despidos colectivos para trabajadores con contrato indefinido en empresas de menos de veinticinco trabajadores.


8.- Aplazamiento de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prevista por la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasará a formar parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. 


9.- Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad 

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015. 


10.-Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2014 se fija en un 0,25 % , desarrollado por Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

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