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lunes, 21 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo rectifica; no se pierde el subsidio de desempleo al rescatar un plan de pensiones


Según informa el Consejo General del Poder Judicial, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha modificado los criterios que había aplicado hasta ahora y ha sentenciado que rescatar un plan de pensiones no es considerado renta a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo, únicamente los beneficios, plusvalías o rentas que el plan pueda haber reportado.

Esta sentencia del TS rectifica su propio criterio fijado por la propia Sala en sentencia de 18 de abrill de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

La sentencia trata sobre la extinción del subsidio  de desempleo y declaración indebida de percepciones a partir de la fecha del rescate de un plan de pensiones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  al "no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente".

Considera el  Tribunal Supremo que con el rescate del plan de pensiones no se ingresa en el patrimonio nada que no se tuviera ya, l,se sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan.

Por tanto, se concluye que las únicas rentas o ingresos computables  son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de pensiones durante el tiempo en el que el mismo subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso el importe total del rescate del mismo. Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, no se ha cometido la infracción que el SEPE imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente. Por lo tanto, al no poder subsumirse la conducta de la actora en el tipo descrito, no ha cometido la infracción contemplada en dicho precepto y, por ende, no procede imponerle la sanción establecida. 

En cualquier caso es importante reseñar que falta por publicarse la sentencia íntegra del Tribunal Supremo y la asunción de la misma por parte del SEPE  para determinar el alcance del nuevo criterio. Hasta que ello no esté claro y/o se haya producido alguna la oportuno ajuste legal, hay que mantenerse expectante y prudentes sobre el tema.
 

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