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viernes, 11 de marzo de 2016

Se abre la veda para la tramitación electrónica de Prestaciones en el INSS

En el BOE del pasado 1 de marzo, se publicó la Resolución del 23 de Febrero de 2016 del INSS mediante el que se regula la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Concretamente, en la citada resolución se regulan los procedimientos de gestión de las prestaciones disponibles para tramitación electrónica automatizada, tanto en su tramitación como su resolución. Se destaca  que  el INSS puede adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones (excluidas las pensiones no contributivas), a saber:
a) Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad (se recogen en el anexo unos listados de supuestos incluidos y excluidos).
b) Solicitudes de pensiones de jubilación.
c) Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.
d) El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.
Si bien cabe destacar que la tramitación electrónica automatizada sólo será posible cuando el procedimiento no  exija la aportación de documentos físicamente por parte del interesado.
Los interesados podrán iniciar la tramitación automática de los procedimientos indicados a través del registro  electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social»  accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante D.N.I. electrónico, certificado electrónico, o los sistemas de identificación y autenticación electrónica establecidos para el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social».
Las solicitudes  de las prestaciones relacionadas se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico.
b) La firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado.
c) Los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «Tu Seguridad Social».
A efectos de impugnación de la resolución del INSS recaída en alguno de los procedimientos automatizados señalados, se considerará responsable de la emisión la Dirección Provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial considerada responsable.
En fin, nos mantendremos expectantes de cómo evoluciona el tema, si bien cabe advertir a corto plazo un estrepitoso fracaso de esta medida al no permitirse la tramitación electrónica de procedimientos que requieran documentos físicos, que como todos sabemos son la gran mayoría de los que maneja  a diario el INSS.

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