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viernes, 25 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo rectifica su criterio sobre el tope indenmizatorio en los despidos disciplinarios


El Tribunal Supremo en dos sentencias recientes de fechas 2-2-16 (recurso 1624/2014) y 18-2-16 (recurso 3257/2014), ambas en unificación de doctrina, ha tumbado el criterio que estipuló una sentencia del mismo TS de 29-9-14, respecto a como aplicar la disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012.

Hasta la fecha, el criterio del TS adoptado en la sentencia de 29-9-14 entendía que si en el tramo previo a 12-2-2012  se superaba ya el tope de las 24 mensualidades (720 días) era posible seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios con posterioridad a dicha fecha en el marco del segundo tramo.

Pues bien el criterio definitivo que establece la Sala Cuarta del TS  en estas dos nuevas sentencias es más restrictivo para los derechos de los trabajadores ya que abarata el coste indemnizatorio para trabajadores con antigüedades importantes, si bien por contra, acaba por disipa cualquier atisbo de duda sobre la aplicación del mismo: 

1.- El cálculo de cada uno de los 2 periodos o tramos de cálculo (antes y después del 12-2-2012) es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos. 

2.-Cuando se computen períodos de servicios anteriores y posteriores a 12-2-2012, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, esto es, 24 mensualidades. Si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia de la posterior actividad a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). En efecto, el referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos, por lo  que el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para incrementar la indemnización si la misma ya se encontraba topada a 720 días a 12 de febrero de 2012.

3.-Excepcionalmente a la regla anterior, este tope de 720 días de salario (24 meses) puede obviarse si por el periodo anterior a 12-2-2012  ya se había devengado una cuantía superior, aunque en cualquier caso, el tope máximo que no se puede superar son el de 42 mensualidades que fijaba la regulación anterior.

Así pues, parece que con ambas sentencias la polémica interpretativa parece haberse zanjado, veremos por cuanto tiempo se  mantiene vigente; una nueva vuelta de tuerca de la Sala Cuarta o General del TS es posible, y en su defecto, siempre nos quedará nuestra clase política  para aportar su granito de arena para ahondar en la confusión jurídica.

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