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miércoles, 11 de julio de 2018

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Cotización a la Seguridad Social (y 2)


Con la entrada en vigor de la L.P.G.E. de 2018 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social quedarán con efectos de 1 de agosto de 2018 como seguidamente se detallan:

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (en el 2017 la cuantía era de 3.751,20 euros mensuales).

La base  mínima de cotización del Régimen General será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto; 858,60 eurosa excepción de los grupos 1, 2  y 3 de cotización que es de 1190,10, 994,20 y 864,90 euros, respectivamente.


1.- Respecto a la cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018, destacamos los siguientes aspectos:

-Las bases para contingencias comunes y profesionales para el 2018 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

-Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40% (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 %  a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55% a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %)Para la cotización por contingencias laborales se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas incluidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo a cargo exclusivo del empleador.


2.- Respecto la cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

-Base máxima de 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales) y base mínima de 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

-La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 euros (en 2017 la base era de 1.964,70 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1.964,70 euros mensuales), no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales (en 2017 eran 2.023,50 euros mensuales), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de julio de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,70 y 2.052,00 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 992,10 y 2.023,50 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1964,70 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales). 
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales (en el 2017 era de 1.964,70 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales) y el importe de aquélla, incrementada en 1,40 por ciento (En 2017 era el 3%).

Se mantienen los tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80%  o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%  (igual que en el 2017), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social (Se refieren a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural).

Para las contingencias profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre).

A los trabajadores autónomos que, simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad durante el año 2018, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50%  de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y también para los conocidos "autónomos societarios", la base mínima de cotización tendrá una cuantía mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto 2018, de 1.199,10 euros mensuales (así pues no hay incremento de base ni de cuota respecto a la vigente hasta la fecha).

Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la LGPE, 1 de agosto 2018, a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.


3.- Respecto  a la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, se  continúa manteniendo para el ejercicio 2018.

Con relación a los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

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