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viernes, 13 de julio de 2018

Análisis sociolaboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (y 3)


Para acabar con el análisis de la LPGE de 2018 dentro del ámbito sociolaboral procedemos a efectuar los últimos apuntes:

-Se procede a la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas desde la entrada en vigor de la LPGE (5 de julio 2018), es decir, nacimientos a partir de esta fecha. Así pues, 35 días naturales de permiso retribuido de paternidad a cargo del INSS por el importe del 100% de la Base Reguladora, a ello habrá que sumarle los 2 días de permiso retribuido a cargo de la empresa (ampliables por convenio colectivo). El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios. Durante esta semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.
Si bien dicha suspensión puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, en todo caso, el régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.


-Al objeto de incentivar el empleo autónomo en los municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la IT, tiene derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos, en cuyo caso no son de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

con efectos desde el día siguiente del vigor de la LPGE y vigencia indefinida.

-Se mantiene el interés legal del dinero en el tipo del 3,00% hasta el 31 de diciembre de 2018. Durante el mismo período se mantiene el tipo de interés de demora que será del 3,75 %.

-Se mantiene el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente hasta la fecha.  En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM seguirá siendo de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

-Creación de la Tarjeta Social Universal: al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas, se crea la Tarjeta Social Universal como sistema de información.



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