En tiempos de crisis como los que vivimos, las empresas buscan la reducción drástica en los costes soportados. Una de las opciones es acudir a a los diversos supuestos de subcontratación de servicios. En base a ello es importante destacar lo siguiente:
- Con carácter general, la descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía pueden vulnerarse tanto los derechos de los trabajadores subcontratados, como los derechos e intereses económicos de la empresa contratista.
- Es fundamental distinguir entre la subcontratación de servicios pertenecientes a la actividad propia de la empresa, y los servicios que no le son propios. La subcontratación de servicios no inherentes a la actividad principal de la empresa, como por ejemplo, las empresas de limpieza, mantenimiento de maquinaria ofimática, pintores, mantenimiento de aire acondicionado, no están comprendidas en la normativa reguladora en materia de subcontratación de obras y servicios (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), y si bien, no le es de aplicación todos los requisitos que más adelante analizaremos, desde el punto de vista de coordinación de actividades profesionales, al objeto de no incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario principal deberá recabar de la empresa subcontratada, la acreditación de formación e información suficiente en materia de prevención, y los posibles riesgos que de la práctica de su actividad se pudieran derivar hacia los trabajadores de la empresa principal. A su vez, el contratista principal deberá informarle de los posibles riesgos existentes dentro de su centro de trabajo estableciendo protocolariamente un sistema de acreditación de cumplimiento de todas estas obligaciones (entrega de certificados formativos, Tc2 para constatar la situación de alta del trabajador subcontratado, entrega de evaluación de riesgos, etc…) .
La subcontratación de servicios correspondientes a la propia actividad, constituyen una serie de obligaciones del empresario principal de máxima transcendencia en cuanto a responsabilidad económica, civil, y en el peor de los escenarios penal.
Las Obligaciones del empresario principal son
· El empresario principal debe comprobar que el subcontratista está al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, quedando exonerado de la responsabilidad solidaria si la certificación es negativa, pero nunca de la subsidiaria.
· Cuando la empresa principal y subcontratada compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera dispondrá de un libro registro de subcontratación donde refleje la información básica de las subcontratas (razón social, objeto, nivel de subcontratación, duración prevista, número de trabajadores, etc…)
· Durante el año siguiente a la terminación de su encargo, el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores, durante la vigencia de la contrata (no se considerará responsabilidad salarial posibles indemnizaciones por despido o rescisión de contrato). Es por ello que se hace del todo indispensable, exigir mensualmente el aporte de certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social a la par que las nóminas o justificante bancario de transferencia del importe de las mismas. Es recomendable incluir en el documento mercantil de subcontratación tal obligación administrativa por parte del subcontratista.
· El contratista responderá solidariamente durante el período de vigencia de la contrata de las siguientes infracciones administrativas:
-Dar ocupación a beneficiarios o solicitantes de prestaciones o pensiones (desempleados, pensionistas, …)
-No ingresar en plazo y forma las cuotas de recaudación conjunta a la Seguridad Social.
-El plazo establecido para exigir la responsabilidad solidaria no es ilimitado, se contrae al año siguiente a la terminación de su encargo.
-El plazo de responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad Social se extiende durante cinco años a partir del día siguiente al hecho causante.
-El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas subcontratadas, respondiendo solidariamente del cumplimiento durante la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los trabajadores que ocupen en los centros de trabajo de la principal (siempre que la infracción se haya producido dentro de dicho centro).
-Particularmente, para las obras de construcción que se inicien a partir de 19/04/07, se establecen una serie de exigencias específicas.
-En tal sentido, la empresa perteneciente al ámbito de actividad de la construcción que pretenda ser contratada o subcontratada, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.) El objetivo principal que persigue el R.E.A. es evitar el concurso de empresas sin estructura productiva u organizativa cuyo objetivo básico fuera el de la aportación simple de mano de obra, constituyendo en muchos casos, situaciones flagrantes de cesión ilegal de mano de obra. La subcontratación de empresas no registradas en el R.E.A. desde el pasado 26/08/08, podrá ser causa de infracción grave o muy grave como consecuencia de la transgresión de los artículos 12 y 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y como tal, sujeto a posible sanción económica de 2.046 a 819.780 euros.
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