La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) cumple un año, entró en vigor el 12/10/07, y todavía queda pendiente de desarrollo reglamentario. Aprovecharemos en su aniversario para hacerle un breve resumen de la misma. Con la entrada del mencionado texto legal cabe distinguir tres figuras jurídicas:
-El Profesional Autónomo tradicional, desarrolla su actividad económica o profesional lucrativa de forma personal, directa, habitual, asumiendo el riesgo y ventura de la operación, bajo criterios directivos y organizativos propios, con utilización de elementos de producción propios, sin sometimiento a dependencias jerárquicas ajenas y con pluralidad de clientes.
- El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), figura juridica nueva, se distingue del anterior, en que percibe de un solo cliente el 75% de su facturación y con ello adquiera la condición de Ecónomicamente Dependiente respecto a ese cliente ( la mencionada condición tan solo se podrá ostentar de un solo cliente). También otra condición es que no podrá contratar a trabajadores por cta. ajena ni acometer procesos de subcontratación con terceros, ni ser titular de un establecimiento mercantil abierto al público.
-Falso Autónomo, relación laboral encubierta mediante una contratación mercantil fraudulenta, en caso de extinción de la misma por parte de la empresa, se inicia la reclamación por despido y con la sentencia favorable al trabajador se acude a Inspección de Trabajo para exigir la cotización en Régimen General y a la TGSS para reclamar la devolución de las cuotas en RETA.
2.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)
-Competerá a los TRADE comunicar al cliente su condición de dependientes económicamente, debiéndose formalizar un contrato. Los TRADE tendrán 6 meses desde que se publique el reglamento (todavía no aprobado) que apruebe el diseño del contrato y la ubicación del su registro para comunicar a su empresario su condición de dependiente; y ambos tendrán un año desde dicha aprobación reglamentaria para redactar el obligado contrato que deberá ser registrado en Organismo Oficial que se dictamine.
- Reconocimiento de unos derechos añadidos a los del autónomo en general como 18 días de vacaciones hábiles no pagadas al año, determinación en contrato de la jornada semanal con descansos y festivos, causas de suspensión, etc.
- Las causas de extinción, entre ellas, la resolución del contrato por voluntad de la empresa sin causa justificada con derecho a indemnización por daños y perjuicios valorándose según se trate de una relación fija/temporal, con falta o no de preaviso, según inversión efectuada, etc.
-Los conflictos entre los empresarios y sus trabajadores autónomos dependientes se dirimirán en los Juzgados de lo Social, con CMAC previo, a pesar de que el contrato entre ambas partes seguirá siendo mercantil. Así, los costes del juicio serán gratuitos y los procesos judiciales serán más rápidos que por la jurisdicción civil y administrativa. Pero, al mismo tiempo, la patronal teme que al ser los jueces de lo laboral los que dictaminarán sobre estos casos, a la hora de dictar sentencia se guíen por criterios laborales y fijen indemnizaciones similares a las de los asalariados.
3.- ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE SEGURIDAD SOCIALS DEL LETA
-Entrada en vigor a 01/01/08
-Los trabajadores autónomos (inclusive los AED) adquirirán la obligación de suscribir la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes. Adicionalmente los AED vendrán oblidados a cotizar también por contingencias profesionales, si bien, se les reconoce el “accidente in itinere” y el concepto de AT/EP no es tan estricto como el resto de Autómonos.
-Los hijos menores de 30 años de los RETA podrán ser contratados en Régimen General ( a tpo. parcial inclusive), si bien, con exclusión de la protección por desempleo si no hay dependencia económica y/o se convive con el autónomo .
-No existe previsión legal de reconocer prestaciones por cese de actividad.
-Inembargabilidad de la vivienda habitual hasta 1 año desde la primera notificacion
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