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domingo, 5 de octubre de 2008

Ley del Estatuto del Trabador Autónomo

La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) cumple un año, entró en vigor el 12/10/07, y todavía queda pendiente de desarrollo reglamentario. Aprovecharemos en su aniversario para hacerle un breve resumen de la misma. Con la entrada del mencionado texto legal cabe distinguir tres figuras jurídicas:

-El Profesional Autónomo tradicional, desarrolla  su actividad económica o profesional lucrativa de forma personal, directa, habitual, asumiendo el riesgo y ventura de la operación, bajo criterios directivos y organizativos propios, con utilización de elementos de producción propios, sin sometimiento a dependencias jerárquicas ajenas y con pluralidad de clientes.

 - El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), figura juridica nueva, se distingue del  anterior, en que percibe de un solo cliente el 75% de su facturación y con ello adquiera la condición de Ecónomicamente  Dependiente respecto a ese cliente ( la mencionada condición tan solo se podrá ostentar de un solo cliente). También otra condición es que  no podrá contratar a trabajadores por cta. ajena ni acometer procesos de subcontratación con terceros, ni ser titular de un establecimiento mercantil abierto al público.

 -Falso Autónomorelación laboral encubierta mediante una contratación mercantil fraudulenta, en caso de extinción de la misma por parte de la empresa, se inicia  la reclamación por despido y con la sentencia favorable al trabajador se acude a Inspección de Trabajo para exigir la cotización en Régimen General y a  la TGSS para reclamar la devolución de las cuotas en RETA.

 2.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)

 -Competerá a los TRADE comunicar al cliente su condición de dependientes económicamente, debiéndose formalizar un contrato. Los TRADE tendrán 6 meses desde que se publique el reglamento (todavía no aprobado) que apruebe el diseño del contrato y la ubicación del su registro para comunicar a su empresario su condición de dependiente; y ambos tendrán un año desde dicha aprobación reglamentaria para redactar el obligado contrato que deberá ser registrado en Organismo Oficial que se dictamine.

 - Reconocimiento de unos derechos añadidos a los del autónomo en general como   18 días de vacaciones hábiles no pagadas al año, determinación en contrato de la jornada semanal con descansos y festivos, causas de suspensión, etc.

 - Las causas de extinción, entre ellas, la resolución del contrato por voluntad de la empresa sin causa justificada con derecho a indemnización por daños y perjuicios valorándose según se trate de una  relación  fija/temporal,  con falta o no de preaviso, según inversión efectuada, etc.

 -Los conflictos entre los empresarios y sus trabajadores autónomos dependientes se dirimirán en los Juzgados de lo Social, con CMAC previoa pesar de que el contrato entre ambas partes seguirá siendo mercantil. Así, los costes del juicio serán gratuitos y los procesos judiciales serán más rápidos que por la jurisdicción civil y administrativa. Pero, al mismo tiempo, la patronal teme que al ser los jueces de lo laboral los que dictaminarán sobre estos casos, a la hora de dictar sentencia se guíen por criterios laborales y fijen indemnizaciones similares a las de los asalariados.

   3.- ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE SEGURIDAD SOCIALS DEL LETA

 -Entrada en vigor a 01/01/08

-Los trabajadores autónomos (inclusive los AED)  adquirirán  la obligación de suscribir la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes. Adicionalmente los AED vendrán oblidados a cotizar también por contingencias profesionales, si bien, se les reconoce el “accidente in itinere” y el concepto de AT/EP no es tan estricto como el resto de Autómonos.

-Los hijos menores de 30 años de los RETA podrán ser contratados en Régimen General ( a tpo. parcial inclusive), si bien, con exclusión de la protección por desempleo si no  hay dependencia económica y/o se convive con el autónomo .

-No existe previsión legal de reconocer prestaciones por cese de actividad.

-Inembargabilidad de la vivienda habitual hasta 1 año desde la primera notificacion

 

 

 

 

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