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lunes, 1 de diciembre de 2008

Gastos de estancia a justificar por los transportistas

Con efectos desde 1 de enero de 2008, el RD 1804/2008 publicado en el BOE de 18/11/08 ha modificado el apartado 3 de la letra A del artículo 9 del RIRPF, estipulando que desde el 01-01/208, para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera no será necesaria la justificación de gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Con esta medida más de uno a la vez ahorrará también en tiempo de archivo y algún que otro AZ. Bueno, menos da una piedra.

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