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viernes, 13 de noviembre de 2009

Los parados que no cobran sus prestaciones desde el 1 de enero ya pueden pedir los 420 euros

Después de varios amagos de publicación en el BOE, ya es definitivo que desde hoy viernes todos aquellos parados que agotaron su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año, ya pueden solicitar la ayuda extraordinaria de 420 euros mensuales aprobada por el Gobierno y que ayer salió publicada en el BOE.

A continuación intentaremos detallar los características básicas de la misma:

•Quiénes la recibirán?
Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de enero de 2009 y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 468 euros.


• Quienes no la recibirán?
No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.


• Que otros requisitos deben reunir sus beneficiarios?
Los beneficiarios a esta ayuda extra no deben cobrar ningún tipo de subsidio o ayuda y tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no tienen que superar los 468 euros al mes correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. A más a más deberán suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

• Cuando, cuando y como se pagará?
El plazo máximo para solicitar esta ayuda de 420 euros es de 60 días tras el agotamiento de la prestación, subsidio por desempleo o desde la publicación de la Ley de la ampliación a 01 de enero. Este programa temporal de ayuda e inserción laboral estará en vigor durante seis meses, si bien el Gobierno, en función de las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación del paro, podrá porrogarlo por periodos semestrales. No obstante, aunque se decida prorrogar el programa, los parados con derecho a cobrar los 420 euros podrán percibir esta ayuda sólo durante seis meses.

1 comentario:

  1. YO ERA FIJA DISCONTINUA LA EMPRESA SE FUE A PIKE Y NO TENEMOS NADA ESTAMOS SIN COBRAR NINGUN INGRESO QUIERO SABER SI A ESO HAY DERECHO QUE NOSOTROS NO PODAMOS COBRAR ESA AYUDA

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