A continuación detallaremos las novedades más significativas previstas en la Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, y que son aplicables a partir de 2010:
INDEMNIZACIONES EXENTAS DERIVADAS DE UN ERE
Modificación en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un ERE o despido objetivo individual carácter retroactivo de fecha 08/03/09: en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Esto es, hasta la cuantía de 45 años de salario por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades.
BONIFICACIÓN COTIZACIÓN EMPRESARIAL EN LOS ERE CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, incluidas las suspensiones de contratos colectivos tramitados de conformidad con la legislación concursal, tendrá derecho a una bonificación 50 % de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes devengadas por los trabajadores afectados, con un límite máximo de 240 días. Aplicable a las solicitudes presentadas desde el 01-10-2008 hasta el 31-12-2010.
Compromiso del empresario de mantener el empleo de los afectados durante al menos 1 año después de finalizar la suspensión o reducción autorizada. No se tienen en cuenta las extinciones por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o GI del trabajador.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber sido excluidos del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.También estarán excluidas del programa de Fomento de Empleo todas aquellas empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Aplicable a solicitudes de regulación de empleo presentadas desde 01-01-2010 al 31-12-2010.
La bonificación se aplicará con carácter automático en los documentos de cotización y será compatible con otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de fomento de empleo sin que la suma de bonificaciones no supere el 100% cuota empresarial.
BONIFICACIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes por la contratación indefinida hasta el 31-12-2010 de desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción hasta alcanzar la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.
En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
Mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento, salvo que obedezca a la dimisión voluntaria, despido procedente, jubilación, incapacidad permanente o muerte del trabajador, el empresario deberá restituir las bonificaciones aplicadas.
La aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo. No afecta al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores que trabajen en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada inferior 33% también se consideran desempleados a efectos de aplicar las bonificaciones del Programa de Fomento del Empleo
Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a los contratos indefinidos a tiempo parcial: resultará de aplicar a las bonificaciones previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada de más de 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100%.
¿Hay algo de bonificación por contratación temporal no? Sabes algo?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola Ana,
ResponderEliminarde momento, y a la espera que algún día se acabe aprobando la tan cacareada Reforma Laboral, se prorrogan los incentivos al empleo ya vigentes para años anteriores, y por tanto solo son bonificables aquellos contratos temporales iniciales de discapacitados, personas en situación de exclusión social y víctimas de violencia de género.
Saludos Cordiales