La Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria ha resuelto recientemente sobre aspectos concretos relacionados con la fiscalidad de las percepciones de los trabajadores autónomos dependientes económicamente (TRADE) que pasamos a detallar a continuación por su especial relevancia:
- Por un lado, la consulta número V-1377-09 de 10/06/09 estipula que las remuneraciones satifechas a los TRADE tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas, y por tanto estarán sujetos a un retención de IRPF de tipo fijo del 15% o del 7% (si se tratara de inicio de actividad y en los dos siguientes ejercicios).
- La otra consulta número V1417-09 de 17/06/09 establece que la indemnización prevista en el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, esto es, cuando la resolución del contrato sea por voluntad del cliente sin causa justificada NO está exenta de tributación por el IRPF, estando el importe de la misma sujeta plenamente al impuesto.
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