La disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.010, aprobó las nuevas tarifas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos desde el 1 de enero de 2010. Las novedades más destacables son las siguientes:
- Se elimina la ocupación "c", referida a supuestos de cotización de los trabajadores en situaciones como la Incapacidad Temporal, Maternidad, ERE’s u otras suspensiones de la relación laboral. En consecuencia, cuando un trabajador se encuentre en cualquiera de las anteriores situaciones, se deberá aplicar la tarifa, según corresponda, de la actividad económica principal de la empresa (según CNAE 2009) o de la ocupación específica del trabajador. Obviamente, en muchos casos, ello encarecerá los costes de Seguridad Social a soportar por las empresas.
- La ocupación "b" (asignada a ocupaciones con desplazamientos de más de la ½ de la jornada en cómputo mensual) se restringe exclusivamente al Régimen de los Representantes de Comercio. En consecuencia, los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social incluidos hasta la fecha en la ocupación "b" deberán pasar a la tarifa de prima de la actividad económica principal de la empresa (según CNAE 2009) o de la ocupación específica por ocupación, según corresponda.
Adjuntamos informe de la Mutua Asepeyo con las actualizaciones de las tarifas de primas para 2010 y su comparativa respecto a las anteriormente vigentes.
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