En cumplimiento con el Real Decreto 1/2010, publicado en el BOE de 19-01-2010, cabe destacar que a partir del 20 de enero de 2010, las entidades financieras vienen obligadas a presentar por motivos de control y en aras a combatir el fraude fiscal, dos nuevas declaraciones informativas anuales a la Agencia Tributaria, que en el ámbito laboral incide, entre otros aspectos, en todos aquellos empleados o personal de alta dirección que disponen de tarjetas de crédito o débito de empresa:
Las nuevas declaraciones a presentar son las siguientes:
- Una declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en efectivo por importes superiores a 3.000 euros. En estos casos la AEAT deberá conocer, entre otros datos, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos.
- A más a más, todas aquellas entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales tendrán que presentar la declaración de los cobros realizados por los empresarios o profesionales con tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 €. Para ello al AEAT conocerá, entre otros datos, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias