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martes, 16 de febrero de 2010

Ayudas para la compra de equipos de producción en Cataluña


La ORDEN TRE/45/2010. Cataluña. (DOGC 09-02-2010) contiene  la convocatoria 2010 de ayudas económicas a microempresas, pequeñas empresas y centros especiales de trabajo (CET) para la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo.

Este tipo de ayudas están destinadas a la adquisición, adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que, a través de medios técnicos de protección colectiva, contribuyan a reducir o eliminar los riesgos laborales y supongan una mejora de las condiciones de trabajo exigibles legalmente a empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña, superando las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyendo por tanto las que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente.

A continuación detallamos las características esenciales de este tipo de ayudas:

  • El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones ya está  abierto, finaliza el 30-04-2010.

  • El importe de las subvenciones es  del 20% de la inversión a realizar y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 € por beneficiario. Las actuaciones objeto de subvención tendrán que estar realizadas y pagadas en su totalidad en el momento de presentar la solicitud.En caso de que hayan sido financiadas con fondos propios, la inversión subvencionable tiene que ser superior a 6.000 euros

  • Beneficiarios de las ayudas serán  Pymes (entre 1 y 49 trabajadores) o empresas catalogadas como centros especiales de trabajadores cualificados e inscritas en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña, independientemente de su número de trabajadores.

  • La maquinaria y los equipos adquiridos, adaptados o sustituidos (que deberán ser nuevos) han de incorporar medidas de protección colectiva que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con  sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, aplastamientos resultado de una caída y contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques y golpes contra objetos.

  • No será  subvencionable la  adquisición de maquinaria y equipos de trabajo en empresas de nuevo establecimiento, el IVA (si tiene la condición de recuperable), los proyectos de instalación, visados, gastos de gestión, asesoramiento o similares o en aquellos tipos de  inversiones cuando entre la empresa vendedora y el adquirente que solicita la subvención exista una vinculación especial.

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