En tiempos de crisis como los actuales uno de los instrumentos por los que optan muchas empresas para aligerar sus costes laborales es la de imponer reducciones en las jornadas laborales de sus empleados.
Ahora bien, antes de embarcase en este tipo de procedimientos es básico destacar la circunstancia (que pocas empresas conocen) de que la empresa en modo alguno puede obligar por el procedimiento estipulado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores a reducir su jornada de trabajo a todos aquellos empleados que ya vienen realizando una jornada de trabajo a tiempo completo. Y ello por cuanto su imposición unilateral por parte de la empresa ( o del trabajador si fuera el caso) para reducir su jornada de trabajo de tiempo completo a parcial supone una novación contractual prohibida legalmente en el art. 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores. Sí, en cambio, la empresa podrá encauzar por este procedimiento del art. 41 del E.T todas aquellas reducciones de jornada de trabajadores que se encuentren ya contratados a tiempo parcial
En consecuencia, para llevar a cabo una reducción de jornada de tiempo completo a parcial la empresa tendrá dos alternativas:
- Recabar de la previa autorización de la Autoridad Laboral mediante tramitación Expediente de Regulación de Empleo (ERE) establecido al efecto.
- O bien, precisar de la expresa aceptación voluntaria de los trabajadores afectados mediante un acuerdo de modificación de la jornada de trabajo.
Fuera de estos dos supuestos, no sujetos a la voluntad discrecional de la empresa, no es posible reducir jornadas de trabajo a empleados que vinieran prestando sus servicios por cuenta ajena a tiempo completo.
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