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jueves, 11 de febrero de 2010

Pacto de moderación salarial para el periodo 2010 - 2012

El acuerdo de moderación salarial firmado recientemente entre empresarios y sindicatos tiene como principal objetivo marcar las directrices para fijar los incrementos salariales en la negociación de los más de cinco mil convenios que se discuten cada año en España. Concretamente para el periodo de 2010-2012 se ha pactado una subida salarial de hasta el 1% en 2010 (que no quiere decir necesariamente que se vaya a hacer el 1%), entre el 1% y el 2% en 2011 y en 2012 de entre el 1,5% y el 2,5%.

En todo caso, acabarán siendo los convenios colectivos sectoriales los que deberán fijar (se presume) las subidas salariales dentro de estas horquillas. Asimismo se permite excluir  de este pacto a  a todas aquellas   empresas en dificultades económicas a través de las correspondientes cláusulas de descuelgue salarial (cláusulas que ya existen y que son siempre muy conflictivas porque son poco concretas). Por último, este acuerdo marco garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores en el conjunto de los tres años (no por años naturales) con cláusulas de revisión salarial establecidas a tal efecto. Ello significa  que será lícito pactar  que en un año no hayan  subidas o que lo sean por debajo de lo pactado en el Acuerdo Marco, siempre y cuando el diferencial se acabe recuperando  al término de 2012.

El problema puede venir en aquellos convenios colectivos con los incrementos salariales ya aprobados y publicados para el periodo de referencia, y que en su inmensa mayoría son superiores a los aprobados en el pacto de moderación salarial. Y ello por cuanto si bien el pacto recomienda a los agentes sociales que se adapten al nuevo pacto se nos antoja muy complicado que los sindicatos renuncien a subidas salariales superiores como ocurre en el convenio de la construcción (2,5% provisional para 2010).

A más a más el consenso alcanzado conlleva, otras disposiciones adicionales, entre las más destacables,  el compromiso para reformar la propia negociación colectiva en un periodo de seis meses, promocionar la contratación indefinida y evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales.

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