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lunes, 1 de marzo de 2010

Prestación económica de 425 Euros para autonómos desempleados en Cataluña


La Orden TRE/77/2010 de la Generalitat de Catalunya establece que todos aquellos autónomos de Cataluña que hayan cesado de su actividad y se encuentren en situación legal de desempleo podrán solicitar con carácter retroactivo de 01-01-2009, y hasta el 31-12-2010, una prestación económica cuyo montante total será de 2.550 euros, repartida a lo largo de 6 meses a razón de de 425 euros mensuales.

Los requisitos que se tendrán que cumplir para acceder a esta ayuda son los siguientes:

-Tener menos de 65 años en la fecha de la solicitud y estar empadronado en Cataluña.

-Acreditar el ejercicio exclusivo de actividad empresarial o profesional por cuenta propia en Cataluña y constar de alta en el RETA durante 3 años, en un período comprendido de 5 años anteriores a la fecha de la baja en el RETA, y haber cesado en el ejercicio económico de esta actividad con carácter previo a la solicitud.

-Estar en situación de desempleo y ser demandante de empleo inscrito, durante 2 meses ininterrumpidamente, sin haber recibido  ninguna otra prestación, subsidio o ayuda públicos con la misma finalidad.

-Suscribir un compromiso para realizar un itinerario de orientación específica dirigido a la búsqueda activa de empleo y mejora de su empleabilidad durante los meses que la persona sea beneficiaria de la subvención, así como la asistencia obligatoria a los cursos de formación durante al menos el período de pago de la subvención, por un mínimo de 180 horas, prescritos por las personas orientadoras. 

-No disponer de otras rentas propias superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI vigente, esto es,  a 474,98 euros, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

-No haber rechazado injustificadamente participar en programas públicos de empleo.

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya  y de Seguridad Social.

-No encontrarse incluidas en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-No haber sido sancionadas en resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años por la comisión de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, no podrán ser  beneficiarias de estas ayudas de las personas que hayan sido miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles que por esta razón habían estado legalmente obligadas a afiliarse al RETA, como tampoco los socios y socias de cooperativas de trabajo que coticen de acuerdo con el RETA.

La subvención quedará condicionada a la concurrencia de todos los requisitos descritos durante los meses en que se recibe la ayuda. Si se dejan de cumplir estos requisitos se dejará de abonar el resto a partir del mes siguiente a aquel en que se dejen de reunir los requisitos.

Si la asistencia a las acciones formativas fuesen de duración inferior a seis meses, la subvención se reducirá proporcionalmente, excepto en el caso de que sean las prescritas por el orientador laboral asi.

La ayuda se suspenderá temporalmente si el beneficiario es contratado por cuenta ajena por duración inferior o igual a 60 días. Una vez finalizado el contrato laboral y con la debida acreditación se reiniciará el abono de la subvención hasta completar el importe concedido.

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