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lunes, 12 de abril de 2010

Obligatoriedad de las empresas en efectuar la transmisión telemática de certificados de cotización al SPEE de aquellos trabajadores que soliciten prestación de desempleo


El pasado 30 de marzo el BOE publicó la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

Concretamente, con fecha tope del  01/07/2010 todas aquellas empresas de 10 o más trabajadores estarán obligadas a efectuar esta remisión telemática de datos de cotización (a través de la aplicación certific@2, www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro)  de todos aquellos  trabajadores que finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral, y  comuniquen a su empleador que va a solicitar las prestaciones por desempleo. Ello implicará que el trabajador no deba acompañar dicho documento en el momento de solicitar las de prestaciones por desempleo.

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Respecto al plazo de incorporación de las empresas al sistema certifica@2,  cabe diferenciar dos plazos en función de la plantilla de las empresas:

  • Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (en vigor 31-03-10), esto es, hasta el 01/07/2010 a más tardar.


  • Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

2 comentarios:

  1. Y con los contratos fijos discontinuos, se mantiene la obligatoriedad?

    Muchas gracias.

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  2. Hola Romina, cabe entender que sí siempre y cuando a la finalización de la temporada objeto de contrataciónestén en disposición de acceder a prestaciones por desempleo, gracias y un saludo.

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