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jueves, 15 de abril de 2010

La solicitud de aplazamiento en el pago de los modelos 110/111 de IRPF


Justo entramos estos días en campaña de impuestos y siempre puede resultar de gran utilidad  saber como operan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por si llegado el caso precisamos acudir en su ayuda para capear el temporal. Por lo que respecta a los modelos 110/111 de IRPF, como norma general de la Agencia Tributaria cabría entender que no resultan aplazables todas aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros como sucede justamente con los modelos 110/111 en que se recaudan, entre otros conceptos, los descuentos en concepto de IRPF que se practican en las nóminas de los trabajadores. Es por ello, que a la práctica es muy complicado que la solicitud de aplazamiento de las retenciones de IRPF (modelos 110/111) acabe teniendo éxito, aunque con la ley en la mano, tampoco deberíamos desfallecer en el intento y máxime en la actual coyuntura de crisis económica.

Teóricamente, para tener algún éxito en el aplazamiento del pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar (aportando las pertinentes pruebas que lo justifiquen) que:
  • Este pago de IRPF compromete gravemente a corto plazo su capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en la empresa.
  • Que la empresa pasa por graves y transitorias dificultades de tesorería, pero que al mismo tiempo  tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.
Respecto a las garantías que se deben aportar con la solicitud de aplazamiento, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:
  • Si son menores de 18.000 Euros se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT estaría aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente).
Como mucho al mes de haber efectuado la solicitud de aplazamiento, la Agencia Triburaria emitirá resolución, y si contra todo pronóstico nos estima el aplazamiento, se devengarán los correspondientes intereses que serán los siguientes:
  • Para deudas inferiores a 18.000 Euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de demora que se establece en el 5%.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de legal del dinero que se establece en el 4%.
Y si por el contrario, la Agencia Tributaria sigue con el guión previsto, y nos deniega el aplazamiento, habremos conseguido ganar un poco de tiempo para generar liquidez y cumplir con nuestras obligaciones tributarias;  unos  dos meses de prórroga  (depende de la velocidad de resolución de la AEAT), eso sí, a un interés del 4%- 5% (en función de lo señalado en el párrafo anterior, ojo que no es interés T.A.E), aunque sin recargos ni multas adicionales siempre y cuando se haya presentado el modelo y la solicitud de aplazamiento dentro del plazo reglamentario.

Actualización

Según nos comentan desde PorticoLegal  desde el último trimestre del 2009 la Agencia Tributaria está autorizando tácitamente las solicitudes de aplazamiento introduciendo en el envio telemático del modelo 110/111 un  número de cuenta bancaria para su adeudo en cta. Posteriormente hay que informar el número de plazos en que se va a liquidar la deuda (es aconsejable que no sea superior a 4 si no queremos que nos lo denieguen) e informar la fecha del primer aplazamiento, y automáticamente ese día se carga en cuenta el primer plazo y así hasta liquidar la deuda. Por lo tanto ya no sería necesario esperar la resolución estimatoria de la AEAT y  las cartas de pago pertinentes.

Lo más irritante de todo es el constante oscurantismo de la Administración Tributaria en  su deber de informar de forma clara y eficiente al contribuyente.  

2 comentarios:

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Gracias

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