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jueves, 17 de junio de 2010

El Real Decreto de la Reforma Laboral

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto de  Reforma del Mercado Laboral,  que difiere en algunos puntos del borrador presentado el pasado viernes. No son modificaciones fundamentales, pero sí acentúan su orientación en el diseño de un mercado laboral más flexible que el actual. La norma, aunque aprobada como decreto ley, se tramitará en el Congreso como proyecto de ley, por lo que se incorporarán modificaciones del resto de grupos parlamentarios y por lo tanto no estaríasmos hablando del texto definitivo. Ahora bien,  de momento las novedades más destacables que aporta el Real Decreto son las siguientes:

  • Se generaliza a practicamente todos los colectivos el contrato indefinido de Fomento de Empleo con una indemnización por despido objetivo improcedente de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La contratación indefinida ordinaria queda relegada para aquellos trabajadores que no consten inscritos como demandantes de empleo.

  • Causas del despido. La nueva redacción de los motivos objetivos para el despido económico procedente (20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades) define a estos como los que se deriven de "una situación económica negativa" para la empresa. Obviamente  es una redacción muy ambigua y que deberá concretarse más adelante, si bien, lo que sí que es bastante seguro es que  seguirá habiendo tutela judicial, es decir, será un juez el que dictamine si es objetivo procedente, improcedente o nulo. Por tanto, el empresario seguirá sin tener la última palabra en este tipo de despidos objetivos.

  • Subvención al despido. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) costeará una parte de los despidos colectivos y de los individuales por causas objetivas. En concreto pagará el equivalente a 8 días por año trabajado. En un principio se iba a aplicar sólo en los contratos de fomento, pero al final también costeará los ordinarios. No obstante, hay dos condiciones: se aplicará en los contratos firmados desde mañana y cuando hayan durado al menos un año. Es decir, hasta el 18 de junio de 2011 el Fogasa no va a tener que sufragar ningún despido. Además, el Fondo dejará de costear despidos el 1 de enero de 2012, fecha en la que está previsto que entre en funcionamiento en fondo de capitalización.

  • Contratación temporal. Para acotar la temporalidad, se limita la duración del contrato de obra a tres años, prorrogable a uno más si lo recoge el convenio. También aumentará de forma progresiva la indemnización de finalización de contrato. Hasta el 1 de enero de 2012 la indemnización será de 8 días y cada año se incrementa un día. Es decir, habrá que esperar a enero de 2015 para disfrutar de los 12 días.

  • Los contratos en prácticas -para titulados universitarios y de FP de grado medio o superior- podrán realizarse dentro de los 5 años siguientes (en lugar de cuatro). Para los contratos formativos se amplía a 24 años la edad máxima en el caso de alumnos-trabajadores de escuelas taller y casas de oficios.

  • Reducción horaria. A las empresas con dificultades se les permite ajustar plantilla reduciendo la jornada laboral entre el 10% y el 70%, pero solo durante un año. El resto dará derecho a prestación por desempleo.  El empresario se beneficiará de una bonificación del 50%, que será del 80% si además organiza actividades de formación para la plantilla.

  • Agencias de colocación y ETT. Las agencias privadas de colocación podrán intermediar en el mercado laboral. Ahora hay entidades colaboradoras de los servicios públicos sin ánimo de lucro. Las ETT podrán desarrollar su actividad en la construcción y la Administración. A cambio, las condiciones laborales de los trabajadores empleados por las ETT tendrán que ser las mismas que las de quienes están contratados directamente por la empresa matriz.

1 comentario:

  1. En los despidos objetivos el juez determina si es objetivo o nulo pero ¿puede dictaminar si es improcedente con sus correspondientes 45 días de indemización?

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