La cobertura del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida (CFCI) se amplía prácticamente todos los colectivos de trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo, y que a más a más, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
-Jóvenes de 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
-Mujeres desempleadas a contratar en profesiones en las que estén subrepresentadas.
-Mayores de 45 años de edad.
-Personas con discapacidad.
-Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
- Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
-Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18-06-2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2010.
-Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18-06-2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Este tipo de contrato deberá formalizarse por escrito y no lo podrán suscribir todas aquellas empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran extinguido por despido improcedente o por despido colectivo contratos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por el despido y para el mismo centro de trabajo. Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18-06-2010, ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el art.51.4 ET.
Cuando este tipo de contratos se extingan por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario (como en los despidos disciplinarios), la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art.53.5 del ET, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art.56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades.
He aquí una de las novedades más destacadas introducidas por esta Reforma Laboral; ya no se precisa que la improcedencia del despido la declare un juzgado de lo social para abonar la indemnización de 33 días, ahora tan solo se precisa que el empresario, nada más extinguir la relación laboral por causas objetivas, la considere improcedente y consigne en el juzgado la diferencia entre los 20 días de indemnización puestos a disposición del trabajador y los 33 días prepactados en el contrato de trabajo.
Con ello la empresa se ahorrará los consabidos salarios de tramitación (con su cotización) hasta la sentencia que declarase la improcedencia del mismo. A ello hay que sumarle que el plazo de preaviso del despido objetivo se reduce de un mes a 15 días de antelación o, en su defecto, su abono en métalico. Y que a más a mas de estos 33 días de indemnización, de momento (hasta la entrada en vigor del Fondo de Capitalización), 8 de ellos, irán a cargo de FOGASA si el contrato ha durado más de un año, por lo que la indemnización para el empresario quedará finalmente reducida a 25 días.
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