El Real decreto-ley 10/2010 ha introducido novedades relevantes en el marco del régimen de extinción de los contratos por despido objetivos, cuales son:
1.- Se unifican nuevamente las causas del despido objetivo individual y el colectivo (ERE’s).
2.- Se precisa y suaviza la justificación en este tipo de despidos:
-Para las causas económicas bastará que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, debiendo la empresa acreditar los resultados negativos alegados y justificar mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva , sin que sea necesario ya que tales medidas deban de servir para contribuir a superar o mejorar la situación crítica de la empresa.
-Respecto al resto de causas; se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
3º.- El periodo de preaviso del despido objetivo individual pasa de ser de 30 a 15 días.
4º.-El incumplimiento en el despido objetivo individual de los requisitos de comunicación escrita o puesta a disposición de la indemnización ya no convertirán el despido objetivo en nulo, sino en improcedente
5º.- En caso de despidos colectivos u objetivos de los contratos indefinidos celebrados a partir de la reforma laboral, con una duración superior a un año, FOGASA abonará 8 días de salario por año de servicio de la indemnización que le corresponda, con independencia de la plantilla de la empresa. A partir del 1 de enero de 2012, el Fondo de Capitalización se encargará de financiar parcialmente el despido con los criterios que se establezcan a través de una regulación específica.
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