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jueves, 18 de febrero de 2010

Prórroga de seis mes del Cheque Parado de 426 euros

Con efectos del pasado martes, 16/02/2010, se prorroga por seis meses más, hasta el 15 de agosto de 2010, la vigencia del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción de 426 euros (80% del IPREM), más conocido como “Cheque Parado”, y que fue puesto en marcha el pasado mes de agosto y que finalizaba este 15 de febrero.

La prórroga afectará exclusivamente a los desempleados menores de 65 años que, a fecha de la solicitud, reúnan los requisitos establecidos, y que extingan por agotamiento la prestación contributiva o los subsidios por desempleo entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, con un periodo máximo e improrrogable de percepción de la ayuda de 426 euros de hasta seis meses. 

Asimismo, los parados que venían cobrando esta ayuda no verán prorrogada su prestación por otros seis meses, pues la ampliación del programa sólo afectará a los nuevos desempleados dentro del periodo señalado anteriormente.

martes, 16 de febrero de 2010

Ayudas para la compra de equipos de producción en Cataluña


La ORDEN TRE/45/2010. Cataluña. (DOGC 09-02-2010) contiene  la convocatoria 2010 de ayudas económicas a microempresas, pequeñas empresas y centros especiales de trabajo (CET) para la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo.

Este tipo de ayudas están destinadas a la adquisición, adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que, a través de medios técnicos de protección colectiva, contribuyan a reducir o eliminar los riesgos laborales y supongan una mejora de las condiciones de trabajo exigibles legalmente a empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña, superando las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyendo por tanto las que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente.

A continuación detallamos las características esenciales de este tipo de ayudas:

  • El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones ya está  abierto, finaliza el 30-04-2010.

  • El importe de las subvenciones es  del 20% de la inversión a realizar y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 € por beneficiario. Las actuaciones objeto de subvención tendrán que estar realizadas y pagadas en su totalidad en el momento de presentar la solicitud.En caso de que hayan sido financiadas con fondos propios, la inversión subvencionable tiene que ser superior a 6.000 euros

  • Beneficiarios de las ayudas serán  Pymes (entre 1 y 49 trabajadores) o empresas catalogadas como centros especiales de trabajadores cualificados e inscritas en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña, independientemente de su número de trabajadores.

  • La maquinaria y los equipos adquiridos, adaptados o sustituidos (que deberán ser nuevos) han de incorporar medidas de protección colectiva que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con  sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, aplastamientos resultado de una caída y contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques y golpes contra objetos.

  • No será  subvencionable la  adquisición de maquinaria y equipos de trabajo en empresas de nuevo establecimiento, el IVA (si tiene la condición de recuperable), los proyectos de instalación, visados, gastos de gestión, asesoramiento o similares o en aquellos tipos de  inversiones cuando entre la empresa vendedora y el adquirente que solicita la subvención exista una vinculación especial.

jueves, 11 de febrero de 2010

Pacto de moderación salarial para el periodo 2010 - 2012

El acuerdo de moderación salarial firmado recientemente entre empresarios y sindicatos tiene como principal objetivo marcar las directrices para fijar los incrementos salariales en la negociación de los más de cinco mil convenios que se discuten cada año en España. Concretamente para el periodo de 2010-2012 se ha pactado una subida salarial de hasta el 1% en 2010 (que no quiere decir necesariamente que se vaya a hacer el 1%), entre el 1% y el 2% en 2011 y en 2012 de entre el 1,5% y el 2,5%.

En todo caso, acabarán siendo los convenios colectivos sectoriales los que deberán fijar (se presume) las subidas salariales dentro de estas horquillas. Asimismo se permite excluir  de este pacto a  a todas aquellas   empresas en dificultades económicas a través de las correspondientes cláusulas de descuelgue salarial (cláusulas que ya existen y que son siempre muy conflictivas porque son poco concretas). Por último, este acuerdo marco garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores en el conjunto de los tres años (no por años naturales) con cláusulas de revisión salarial establecidas a tal efecto. Ello significa  que será lícito pactar  que en un año no hayan  subidas o que lo sean por debajo de lo pactado en el Acuerdo Marco, siempre y cuando el diferencial se acabe recuperando  al término de 2012.

El problema puede venir en aquellos convenios colectivos con los incrementos salariales ya aprobados y publicados para el periodo de referencia, y que en su inmensa mayoría son superiores a los aprobados en el pacto de moderación salarial. Y ello por cuanto si bien el pacto recomienda a los agentes sociales que se adapten al nuevo pacto se nos antoja muy complicado que los sindicatos renuncien a subidas salariales superiores como ocurre en el convenio de la construcción (2,5% provisional para 2010).

A más a más el consenso alcanzado conlleva, otras disposiciones adicionales, entre las más destacables,  el compromiso para reformar la propia negociación colectiva en un periodo de seis meses, promocionar la contratación indefinida y evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales.

martes, 9 de febrero de 2010

Aprobación de nuevas medidas contra el fraude fiscal

En cumplimiento con el Real Decreto 1/2010, publicado en el BOE de 19-01-2010, cabe destacar que a partir del 20 de enero de 2010, las entidades financieras vienen obligadas a presentar por motivos de control y en aras a combatir el fraude fiscal, dos nuevas declaraciones informativas anuales a la Agencia Tributaria, que en el ámbito laboral incide, entre otros aspectos,  en  todos aquellos empleados o personal de alta dirección que disponen de tarjetas de crédito o débito de empresa:

Las nuevas declaraciones a presentar son las siguientes:
  • Una declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en efectivo por importes superiores a  3.000 euros. En estos casos la AEAT deberá conocer, entre otros datos, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos.
  • A más a más, todas aquellas  entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales tendrán que presentar la declaración de los cobros realizados por los empresarios o profesionales con tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 €. Para ello al AEAT conocerá, entre otros datos, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros.

jueves, 4 de febrero de 2010

Improcedencia de las reducciones unilaterales de tiempo de trabajo a empleados contratados a jornada completa


En tiempos de crisis como los actuales uno de los instrumentos por los que optan muchas empresas para aligerar sus costes laborales es la de imponer reducciones en las jornadas laborales de sus empleados.

Ahora bien, antes de embarcase en este tipo de procedimientos es básico destacar  la circunstancia (que pocas empresas conocen)  de que la empresa en modo alguno puede obligar por el procedimiento estipulado  de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores a reducir su jornada de trabajo a todos aquellos empleados que ya vienen realizando una jornada de trabajo a tiempo completo. Y ello por cuanto su imposición unilateral por parte de la empresa ( o del trabajador si fuera el caso) para reducir su jornada de trabajo de tiempo completo a parcial supone una novación contractual prohibida legalmente en el art. 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores. Sí, en cambio, la empresa podrá encauzar por este procedimiento del art. 41 del E.T todas aquellas  reducciones de jornada de  trabajadores que se encuentren ya contratados a tiempo parcial

En consecuencia, para llevar a cabo una reducción de jornada de tiempo completo a parcial la empresa tendrá dos alternativas:
  • Recabar de la previa autorización de la Autoridad Laboral mediante tramitación Expediente de Regulación de Empleo (ERE) establecido al efecto.

  • O bien,  precisar de la expresa aceptación voluntaria de los trabajadores afectados mediante un acuerdo de modificación de la jornada de trabajo.

Fuera de estos dos supuestos, no sujetos a la voluntad discrecional de la empresa, no es posible reducir jornadas de trabajo a empleados que vinieran prestando sus servicios por cuenta ajena a tiempo completo.

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