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miércoles, 18 de marzo de 2020

Cese excepcional de actividad por parte de los trabajadores autónomos por el Covid-19



Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual  se establecen medidas de flexibilización para acceder a las prestación excepcional por cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos (cualquier tipo de autónomos; persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradoresque hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, a continuación detallamos los aspectos más interesantes de la misma:

-La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€) .

-La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma y se puede pedir desde el 13 de abril.

-No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni se exige carencia mínima de cotización.

-No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).


-La prestación de cese de actividad  será gestionada por la Mutua.

-El autónomos ha de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

-La podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación  un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, dessde la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), se está preparando una serie de criterios interpretativos, que se comunicaran de forma inmediata.

-Los autónomos que puedan acceder a esta ayuda por suspensión o por pérdidas económicas quedaran exoneradas de pagar las cuotas a la seguridad social de cotización por cuenta propia

-Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.







lunes, 16 de marzo de 2020

El SEPE actualiza su Guía de Contratos a Marzo de 2020

Desde hace unos días, en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf la habitual GUÍA DE CONTRATOS actualizada a Marzo de 2020.

La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, resultando una herramienta muy práctica para todos aquellos profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.

sábado, 14 de marzo de 2020

Pymes y autónomos podrán pedir aplazamientos tributarios de hasta 30.000 euros

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto ley 7/2020, cuya novedad más destacable sería la que permite que las pymes y los autónomos (no así las grandes empresas) puedan aplazar  hasta 30.000 euros en el pago de impuestos tributarios durante seis meses, con tres meses de carencia. 

Es decir, los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses

Los aplazamientos, que se podrán presentar previa solicitud, se refieren a aquellas deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Además, las Pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables,  se permitirá aplazar las retenciones del IRPF (p.ej. de las nóminas de los trabajadores), cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones provinciales de otros tributos, incluso liquidaciones de impuestos estatales no cedidos, IIEE, aranceles, etc.

La instrucción ya esta colgada en WEB de la AEAT. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.




jueves, 12 de marzo de 2020

Coronavirus: la prestación económica de IT a percibir en supuestos de aislamiento o contagio


Ayer se publicó en el BOE  el Real Decreto ley 6/2020 que introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al Covid-19, de las cabe destacar la consideración excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19. Del RD-Ley 6/2020 e  instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020, destacamos  los siguientes aspectos: 

1.- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja. 

2.- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora (historial clínico) y con carácter retroactivo.

3.- Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES, con una duración estimada para estos procesos de I.T.  de entre 5 y 30 días naturales, nunca por las Mutuas Profesionales. 

4.- La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, nunca por la Mutua Profesional.

5.-Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.

6.- La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior (según nuevas indicaciones del INSS ya no exige este requisito temporal).

7.-No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.

A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (si bien se está a expensas que se publiquen  instrucciones expresas):

1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.

2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.

Esta prestación difiere a la prestación que se regulará en breve para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020).

jueves, 16 de enero de 2020

Hacienda "cuelga" el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF para las nóminas de 2020



Como siempre cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc...

En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura,de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.

lunes, 6 de enero de 2020

Nuevas condiciones para acceder a la jubilación en 2020


La última gran reforma del sistema de pensiones de 2011, estableció un periodo transitorio que se prolongará hasta 2027,  para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Así pues, a partir del 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años será de 65 años y 10 meses (hasta el 31/12/2019 esta edad era de 65 años y ocho meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años y nueve meses). 

No obstante para aquellos trabajadores que  puedan acreditar 37 años de cotización o más durante 2020 podrán seguir jubilándose sin penalización ninguna, esto es,  a los 65 años de edad ( hasta el 31/12/2019 esta posibilidad ha sido para quienes hubieran cotizado 36 años y nueve meses o más).

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años para el 202.0


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