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miércoles, 18 de marzo de 2020

Cese excepcional de actividad por parte de los trabajadores autónomos por el Covid-19



Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual  se establecen medidas de flexibilización para acceder a las prestación excepcional por cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos (cualquier tipo de autónomos; persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradoresque hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, a continuación detallamos los aspectos más interesantes de la misma:

-La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€) .

-La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma y se puede pedir desde el 13 de abril.

-No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni se exige carencia mínima de cotización.

-No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).


-La prestación de cese de actividad  será gestionada por la Mutua.

-El autónomos ha de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

-La podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación  un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, dessde la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), se está preparando una serie de criterios interpretativos, que se comunicaran de forma inmediata.

-Los autónomos que puedan acceder a esta ayuda por suspensión o por pérdidas económicas quedaran exoneradas de pagar las cuotas a la seguridad social de cotización por cuenta propia

-Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.







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