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jueves, 12 de marzo de 2020

Coronavirus: la prestación económica de IT a percibir en supuestos de aislamiento o contagio


Ayer se publicó en el BOE  el Real Decreto ley 6/2020 que introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al Covid-19, de las cabe destacar la consideración excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19. Del RD-Ley 6/2020 e  instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020, destacamos  los siguientes aspectos: 

1.- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja. 

2.- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora (historial clínico) y con carácter retroactivo.

3.- Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES, con una duración estimada para estos procesos de I.T.  de entre 5 y 30 días naturales, nunca por las Mutuas Profesionales. 

4.- La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, nunca por la Mutua Profesional.

5.-Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.

6.- La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior (según nuevas indicaciones del INSS ya no exige este requisito temporal).

7.-No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.

A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (si bien se está a expensas que se publiquen  instrucciones expresas):

1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.

2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.

Esta prestación difiere a la prestación que se regulará en breve para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020).

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