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miércoles, 17 de diciembre de 2008

Que hacer si no te pagan la nómina

Vivimos tiempos difíciles. Los ratios de morosidad de las empresas van in crescendo, y aunque las nóminas es de lo último que se deja de pagar, puede ocurrir que llegado el día uno del mes no veamos transferida nuestra nómina. Entonces es cuando nos enfrentamos ante el dilema de armarnos de paciencia para no precipitar los acontecimientos y seguir confiando en las buenas palabras de nuestros pagadores o directamente acudir al juzgado para reclamar los importes que nos adeudan.
En este post me centraré en este último tipo de acciones, a saber; lo primero y fundamental antes de emprender cualquier tipo de acción judicial, es actuar con un poco de sentido común y cerciorarse que el impago de la nómina no se haya debido a un error material, omisión involuntaria, malentendido o como se le quiera llamar, y que por lo tanto no sea atribuible a una situación de flagrante morosidad de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de que si finalmente cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por mora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a más a más del resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar.
Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Con ello obtendremos las siguientes ventajas:

-Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa.

-Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar. Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días).

Si la falta de pago continua, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 €/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente.

En definitiva, ahí quedan las acciones a seguir para los trabajadores en supuestos de morosidad y/o insolvencia empresarial desde una perspectiva de procedimiento jurídico, para otro tipo de actuaciones para cobrarse la nómina, sean más o menos drásticas, las dejo a imaginación y gusto del consumidor.

101 comentarios:

  1. Gracias, ha sido de mucha ayuda, en este caso la morosidad se debe a la picaresca del empresario, que paga cuando y a quien quiere. Debe a todo el mundo pero comprobado es que el y su familia no se privan de ningún capricho.¿habría alguna acción judicial que incapacitara a dicho señor y familia alegada a seguir actuando como empresario?

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  2. Hola Tessa,
    sólo en casos muy flagrantes en que el empresario haya metido mano en la caja se podrían derivar responsabilidades penales, ahora bien, si es un tipejo que está superendeudado aparecerá en todos los listados de morosos del RAI, bancos, Hacienda, Seguridad Social, etc. lo que conlleva que si quiere abrir cualquier otro chiringuito, tener una nómina, ctas bancarias, le irán al degüello lo que a la práctica le imposibilita para seguir como empresario, si bien siempre tendrá la opción de nombrar un testaferro (un firma papeles) y problema arreglado, él legalmente no aparece por ningún sitio, y a más a más puesto que no tiene ingresos declarados incluso se podrá beneficiar de subvenciones, becas, etc. pq a todos los efectos consta como un pobre de solemnidad y a seguir estafando otra vez.
    Un saludo y gracias por participar.

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  3. hola, yo estoy a punto de encontrarme con esta situación, mi jefe no quiere hacer la suspensión de pagos y el cierre, pero no paga a los proveedores, ni las facturas, y a nosotros nos está pagando con mucho retraso ... creo que este mes ya no cobraremos, y el está perdido y no da señales de vida ...
    El abogado de los trabajadores nos ha dicho que por jurisprudencia nos tenemos que esperar hasta el segundo mes sin haber cobrado para poder poner la demanda, es eso cierto ?? o podemos denunciar el primer mes sin cobrar ?? muchas gracias por tu información me ha sido de gran ayuda para poder informar también a mis compañeros. Esta situación nos preocupa mucho...
    Laura

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  4. Hola Laura,
    vuestro abogado se debe referir al supuesto que fija el art. 50.b del Estatuto de los Trabajadores referente a que por falta de pago o retrasos reiterados en el abono del salario pactado, los trabajadores puedan ejercitar judicialmente la resolución indemnizada de su contrato de trabajo a razón de 45d/año trabajado. Efectivamente para estos supuestos se exige iniciar la acción a partir del segundo mes de retraso salarial. Otra cosa diferente es la interposición de una reclamación judicial por cantidades, es decir, cuando no te pagan tu sueldo (pej si os oléis que este mes no cobraréis) y que la puedes interponer (previo intento de conciliación en el SMAC) desde el día posterior en que la deuda estaba vencida y era por tanto exigible, y hasta un año después.

    En definitiva, y esquematizando bastante, las opciones a las que os podéis acoger ante supuestos de impago o retrasos continuados son :



    – Interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con una multa que le puede caer entre 6.251 a 187.515 euros, pero si verdaderamente está sin blanca, seguiréis posiblemente sin cobrar, pero le habréis dado un toque de atención importante.

    – Reclamación de salarios y mora ante el Juzgado de lo Social.

    – Solicitud de rescisión del contrato ante el Juzgado de lo Social (indemnización) a razón de 45d/años

    En todo caso, sí que te puedo recomendar que la acción que emprendáis contra el empresario la hagáis colectivamente.

    Que haya mucha suerte y gracias por leerme, un saludo.

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  5. hola ¡¡ muchas gracias por tu ayuda, me lo voy a imprimir y lo llevaré el lunes al trabajo, porque algunos jefes nos aconsejan que si el dueño nos da el paro, que lo cojamos y salgamos corriendo, osea, que le perdonemos el finiquito y la indeminización. Porque sino nos dejará de pagar las nóminas y estaremos al menos cuatro meses sin cobrar, entre que ponemos la demanda, sale a juicio y ganamos ... buff es un gran lio en general, y todas las soluciones no son todo lo buenas que a mi me gustarían, pero lo que si que no quiero perder son mis derechos a cobrar lo que me pertenece, que al final de toda esta historia la que sale perdiendo soy yo que me quedo sin trabajo. En fin, veo que esto es el mal de todos ...
    Mil gracias otra vez.

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  6. Hola Anómino,
    me alegro que el blog te puede servir de ayuda. En cualquier caso, tan sólo decirte que ningún jefecillo del tres al cuarto te venda la moto que te dan el paro. El paro no es ningún regalo, tendrás siempre acceso a él haya un Expediente de REgulación o le sueltes una bofetada a este jefecillo y te echen por despido disciplinario. El paro siempre lo tendrás ahí. Que vaya bien, un saludo

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  7. HOLA
    Yevo tres meses parado y mi jefe me debe la nomina del mes de septiembre y unos dias que le trabaje en octubre y hace na mas que darme vueltas y no me paga, y lo mas bonito es que me hecho y me hizo firmar un despido en el que habia faltado 3 dias que yo esos dias los trabaje y los tengo justificado con un parte y me dijo que si no lo firmaba asi no me daba los papeles del paro y por supuesto no me iba a dar el finiquito y yo quiero saber si lo denuncio yo tengo algo que perder,o pagar gastos del juicio. AYUDARME NO SE LO QUE HACER

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  8. Hola,
    Comentarte varios temas, lo que interesa en tu caso es que te paguen, el plazo para reclamar contra el despido está prescrito por lo que nos debemos de olvidar sobre el despido en sí. Pero para reclamar por salarios pendientes tienes todo un año, por tanto estás en plazo. Para que cualquier tipo de reclamación que hagas tenga éxito es imprescindible que el empresario no tenga esas nóminas firmadas por ti (septiembre y octubre), pq sino alegará que te las pagó en metálico y ahi tendríamos prácticamente las de perder porque obraría en su poder estas nóminas y el finiquito firmado y sería muy complicado darle la vuelta al asunto. Por tanto, si tu no llegaste a firmar esas nóminas, que debes hacer???, primero intenta cobrar por las buenas, vete al empresario y dile que te has informado con una graduado social/abogado y que el finiquito que firmaste carece de valor liberatorio respecto a cantidades adedudas anteriores si el empresario no puede probar su pago. Por tanto, te lo digo claro, amenázalo con las siete plagas; que darás a conocer tu situación en medios de prensa (suele funcionar), que lo denunciarás a la Inspección de Trabajo, que acudirás a un abogado de oficio y le reclamarás los importes adeudados más el 10% de mora, etc... si con ello no paga, tocará acudir a la vía judicial, previo intento de conciliación en el SMAC, y colocarle ya una reclamación por salarios adeudados. Otra opción es colocar una denuncia a Inspección de Trabajo y/o acudir a la Administración Laboral de tu CC.AA por si cuentan con algún servicio de Asesoramiento que te pudiera orientar. Por lo demas todo procedimiento judicial en lo laboral no acarrea ningún tipo de condena en costas para el trabajador, a más a más puedes acudir representado por un abogado de oficiio (justicia gratuïta). Que haya suerta y un saludo

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  9. BUENAS
    Muchas gracias por la informacion, pero el derecho a finiquito ya lo he perdido al pasarse el plazo de reclamacion por el despido, entoces yo solo puedo acogerme a los dos nominas que no he firmado, para que me las pague, ya se lo dije la semana pasada que lo iva a denunciar y que habia estado hablando con un abogado, pero el tio me dijo te vas a tener que esperar 5 meses para cobrar encima de todo riendose.

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  10. Hola,
    pues yo creo que visto lo visto no hay más
    alternativa que reclamarle ya judicialmente. No tiene ninguna intención de pagarte y para mi su táctica es ir estirando meses hasta que el tema prescriba. Si te animas debes saber que antes de ir a juicio hay un acto de conciliación previa ante el organismo administrativo competente (en casi todas las comunidades se llama SMAC), y bien, mi consejo es que te dirijas al que te toque por domicilio tuyo y pidas asesoramiento en la confección de la reclamación por cantidades y/o que te asignen un abogado de oficio (igual en la CC.AA en que resides se contempla esta opción). En el acto de conciliación, pues bien, igual el tío ni se presenta, pero bueno, ya será un toque importante que recibirá, y ya os veréis en juicio, recibe un saludo y a seguir para adelante con el tema.

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  11. a mi me han despedido en septiembre del 2008 y al dia de hoy no me han pagado aun el finiquito.
    me podrias informar que accion debo emprender y que plazo tengo para realizarlas. la verdad es que prefiero ir cobrando por las buenas pero me interesa saber que debo hacer.
    un saludo y gracias por la informacion!!!!!

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  12. Hola Anónimo, tu caso es clavado a los que hemos estado comentando en el hilo, por tanto con una lectura rápida del mismo te pondrás de inmediato en situación. Básicamente comentarte que tienes un año para reclamar lo que te adeudan, no te duermas no vaya a ser que el moroso pegue un pufo y desaparezca. Y bien, alternativas que tienes, siempre y cuando no hayas firmado recibí de importe alguno del que el empresario se pueda hacer valer son:

    – Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (sanción muy grave por impago de salarios debidos.Multa de 6.251 a 187.515 euros.
    .
    – Reclamación de salarios y mora ante el Juzgado de lo Social.

    Que haya suerte, un saludo

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  13. Elruben; Mi caso es inicial porque éste es el primer mes de adeudo de la nómina y habiendo leído tus consejos (los cuales agradezco enormemente) me queda la duda de si tengo que seguir acudiendo al trabajo sin recibir salario y tengo que esperar a que me despidan, con el consiguiente riesgo de que no tengan dinero para finiquitarme y siga perdiendo el tiempo indefinidamente; o al menos puedo dedicarme a buscar trabajo o quedarme en mi casa tocando la flauta dulce.

    Muchas gracias por todo

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  14. Hola,
    Mi caso es largo, pero en resumen después de haber pasado por un acoso por haber estado de baja por depresión, ahora no me están pagando, es día 3 y no me han ingresado mi nómina, puedo denunciar a la empresa??'

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  15. Hola Elruben,
    yo primero optaría por intentar un vía conciliadora con el empresario y que te dé alguna explicación por la falta de pago de tu salario y que acto seguido se comprometa a corto plazo a su pago. Si verdaderamente yendo a buenas ves que te está intentando dar la vuelta, pues oye, ya empiezas a lanzarle la artillería pesada, esto es, todo lo que hemos ido relatando en este hilo; denuncia a la Inspección de Trabajo y reclamación por cantidades. Y si persiste en meses venideros esta falta de pago acumulas la acción de reclamación con una solicitud de rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo por el art. 50 del ET,

    Obviamente a nadie le gusta estar trabajando sin que le paguen, por lo que si tienes ocasión de encontrar un trabajo similar, tranquilamente dejas este e igualmente podrás interponer la reclamación por cantidades a lo largo del año. Que haya suerte, un saludo.

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  16. Respecto a la otra consulta que siendo día 3 y todavía no te han ingresado la nómina, deberías confirmar que la fecha de pago de nóminas en la empresa siempre haya sido a día uno de mes
    ( hay muchas empresas que por convenio pueden pagar dentro de los 10 primeros días y si lo han estado haciendo así toda la vida no incurrirían en ninguna falta) y descartar que no haya habido cualquier tipo de retraso en las transferencias achacable a los bancos. Una vez descartadas todas esta opciones, siempre me reitero en lo mismo, intentad hablar con el responsable para averiguar que ha ocurrido, el pago del salario es el pilar básico de toda relación laboral, y su incumplimiento es una falta muy grave que requiere de una explicación urgente y que debe de ser reparada de inmediato. Y bien, si te acaban pagando con retraso que sepas que está en tu mano reclamar el 10% de mora y resarcimiento por posibles daños que el retraso te pudiera ocasionar, a más a más que lo podrás acabar utilizando si estos retrasos tienen continuidad en meses posteriores para pedir su resolución contractual indemnizada por el art. 50 del ET, que haya mucha suertey ánimos. un saludo.

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  17. Hola, me llamo Laura.
    Mi caso es el siguiento:
    A mi y a mis compañeras de trabjo nos quiesieron cambiar el contrato y pasarnos de fijas indefinidas a jornada completa a media jornada. Nosotras hemos dicho que no, y han dicho que no nos pueden indemnizar, asi que seguimos como estabamos, pero tenemos miedo de que empiecen a no pagarnos, y ha intentar fastidiarnos para que nos vayamos a mi y a mis compañeras. Si se diera el caso, ¿que deberiamos hacer?

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  18. Buenas,
    Nuestra duda es la siguiente, llevamos dos meses sin cobrar y queremos empezar a preparar la reclamación como explicais. La duda que tenemos que hemos escuchado que si se declara la empresa en quiebra, nosotros no tenemos la posibilidad de cobrar el paro?, ni trabajar en otro sitio hasta que salga el juicio para que nos pague lo que nos debe??? espero haberme explicado bien. Gracias por la atención y colaboración.

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  19. Hola Laura,
    la empresa únicamente te puede imponer unilateralmente cambios sustantivos de jornada de trabajo u horario por causas organizativas, técnicas, productivas o tecnológicas y siempre con un preaviso de 30 días , y si tu no estás de acuerdo y acreditas que las mismas te causan un perjuicio tienes derecho a extinguir tu contrato de trabajo a razón de 20 días año con un máximo de 9 mensualidades. Ahora bien, lo que parece que han hecho los de vuestra empresa es tantearos para comprobar si eráis o no receptivas al cambio, pero que de quererlo hacer, lo hubieran podido hacer, lo que ocurre que si tú luego reclamas contra esta orden empresarial y Magistratura te da la razón, el empresario te debería reponer en tus anteriores condiciones. A continuación te expongo un breve resumen de como funciona toda la operativa de cambios de jornada según el art. 41 del E.T:

    Una vez que te han comunicado el cambio de jornada que supone una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo, estás en disposición de:

    —Aceptarla.

    —Rescindir el contrato si resulta perjudicado, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Máximo: 9 meses.

    —Impugnarla ante la jurisdicción social:

    * Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde la notificación.

    * La sentencia, según hayan quedado o no acreditadas las razones invocadas por la empresa, declarará la modificación:

    – Justificada.

    – Injustificada. En este caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus condiciones anteriores.

    La negativa del empresario a readmitirle, o la readmisión irregular, es justa causa para que el trabajador solicite la ejecución del fallo y la extinción del contrato, con una indemnización como si fuera despido improcedente.

    – Nula (atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador): se efectúa la ejecución en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la extinción del contrato con los efectos señalados para la sentencia que declara la modificación injustificada.

    —Solicitar la rescisión del contrato si la modificación redunda en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. Indemnización: igual que la establecida para el despido improcedente.



    Y bien, si la empresa os deja de pagar (que no tiene porqué, igual solamente lo ha hecho para asustar), pues empezáis a mover toda la maquinaria que hemos estado detallando a lo largo de todo el hilo,

    que haya mucha suerte, un saludo.

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  20. Hola Anónimo,
    a partir de 01-09-04, fecha de entrada en vigor de la Ley Concursal 22/03, los trabajadores cuya relación laboral se extingue en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un prodecimiento concursal se encuentran en situación legal de desempleo, lo estipula la LGSS 208, 1.1ª y las cantidades adeudadas las deberéis cobrar de FOGASA

    Que haya mucha suerte, y un saludo

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  21. Sigue quedandome la duda, si la empresa quiebra o se declara insolvente, se produce una suspensión de pago. Nosotros podemos trabajar en otro sitio?? Tenemos derecho a paro?? O no podemos hacer nada hasta que salga resolución judicial??
    Es decir, no podemos trabajar ni tampoco cobrar el paro hasta que salga una sentencia??
    Ya sean dos, tres meses incluso año??
    Estamos algo acojonados, pq no paramos de escuchar cosas, y lo mejor sería ir a un asesor laboral.

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  22. Antes de todo, efectivamente aconsejaros que acudáis colectivamente a un profesional pq obviamente es un tema que con el tiempo se irá complicando y es importante para toda la plantilla estar representados desde buen inicio del proceso. Efectivamente en un ERE concursal como el vuestro todo el protagonismo lo asume el Juez de lo Mercantil (asume el papel de la Autoridad LAboral) y el empresario es sustituido por el de la administración concursal. Y será este Juez de lo Mercantil quién declare los despidos con indemnizaciones mínimos de 20 días /año tbajado . Efectivamente estos procesos son largos, pueden tardar más de 1 año. Durante este periodo entiendo que al no haber ocupación efectiva por parte de la empresa quebrada puedes trabajar en otras empresas , cabe recordar que el pluriempleo es legal en este país, y respecto a l prestación por desempleo pues desgraciadamente debería entender que hasta que no haya declaración de los mismos no cabría acceder a las mismas, si bien no tendría mucho sentido si la situación se alarga por lo que supongo que el INEM debe de tener algún protocolo para estos supuestos. Te aconsejo que acudas a tu dirección provincial del INEM y lo consultes. En la web del INEM no sale nada al respecto.
    Un saludo.

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  23. hola
    llevo de baja por I.T 5 meses y me empresa no me ha pagado desde entonces, he puesto las correspondientes demandas en el S.M.A.C, pero tengo la duda de si deberia denunciarlo tambien en la inspeccion de trabajo. ¿serviria de algo teniendo en cuenta que esta embargado por la seguridad social? y otra cosa, la empresa no tiene ningun bien y es una S.L ¿que pasa si se declara insolvente?

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  24. Hola,

    Si estás de baja debes saber que la empresa actúa como mero intermediario en la pago de la prestación económica, es lo que se llama el pago delegado, y que el verdadero responsable y al que se pueden derivar responsabilidades en el supuesto de impago es la entidad gestora. Para ello deberás primero saber que entidad gestora tramita tu prestación (puede ser el INSS o una mutua de trabajo y que tiene que coincidir con la que te sometes a revisiones periódicas). Pues bien, te aconsejo que acudas a tu entidad gestora y les expliques tu situación y les pidas el pago directo de la prestación de IT. Ya te adelanto que no están obligados a concedértela por Ley, pero visto lo flagrante de tu caso podrían hacerte caso y pagártelo directamente. Respecto al tema de la Inspección, pues bien, ni que sea porque interponer la denuncia es gratis y sea por tocar las narices un poco al empresario moroso, pues oye, es una opción que no es descartable, pero claro no es quizás el medio más efectivo para cobrar. Y bien, por último si efectivamente la empresa se declara insolvente, y quede ello acreditado, acabarás cobrando de FOGASA tanto la indemnización (toda o parte) como salarios dejados de percibir, un saludo.

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  25. gracias por tu repuesta, se me olvido poner en la pregunta que si estoy cobrando por parte de la mutua,(no sin ponerme un monton de pegas)pero mi jefe no tiene ninguna intencion de pagarme, ni ahora ni nunca.
    otra cosa que me gustaria saber, es si cuando me den al alta tengo que seguir acudiendo a mi puesto de trabajo, segun tengo entendido si, pero no hay nada que se pueda hacer? mi trabajo es de mucho esfuerzo fisico, y la verdad, no tengo muchas ganas de trabajar gratis...me han dicho que el juicio puede tardar en salir entre 1 año y año y medio. ahora voy tirando con lo que me paga la mutua, pero.. ¿y luego?

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  26. me han despedido y tengo un contrato indefinido y en el smac, han reconocido la improcedencia y me han vuelto a readmitir pero dice qe cuando este de alta de IT. y que les lleve todas las semanas los partes de baja, pero en seguridad soial no me han dado de alta en la empresa, que debo hacer demandar en el juzgasdo social o he perdido el derecho. por haber aceptado la readmision.

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  27. Hola,respecto al anónimo de las 10.34,
    si te dan la alta y la empresa sigue con actividad, pues tienes que reincorporarte a tu puesto de trabajo pq el vínculo laboral sigue vigente. Otra tema es que la empresa ya esté en proceso concursal y ya sin actividad alguna y por tanto sin poderos dar ocupación efectiva, entonces no habría está obligación de reincorporarse, pero para ello te deberían de autorizar por escrito pq sino se podría entender como abandono de puesto de trabajo. Y bien, comentarte que si la empresa acaba cerrando, pues los contratos de trabajo se extinguirán, y tu o bien podrás seguir cobrando de IT hasta que te den la alta por curación o propuesta de invalidez o pasarás a cobrar del paro (2 años pr 6 años de cotización a jornada completa) y más tarde los subsidios correspondientes.slds

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  28. Hola, respecto al anónimo de las 21.26, efectivamente la empresa en el acto de conciliación está en su derecho de readmitirte, ocurre que si tu sigues de baja médica esta readmisión no se podrá efectuar de forma efectiva. Tu única obligación mientas sigas de baja será ir presentando semanalmente a la empresa los partes de confirmación. Si por otro lado no te han dado de alta retroactiva a la Seguridad Social, adviérteles de la mencionada circunstancia con la amenaza que acudirás a Inspección de Trabajo para denunciar esta irregularidad.

    Recibe un cordial saludo.

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  29. Hola, les quería plantear el problema que tengo y que por favor me pudieran orientar sobre como queda mi situación:
    Me despidieron en Junio del 2007. LLegué a un acuerdo con el empresario (recogido en un documento) para que me pagara mi indemnizacion a plazos hasta el 15/05/2008.
    Llegada esa fecha, no me pagó la cuantía total (solo una tercera parte), por lo cual busco los servicios de un abogado y le interpongo una demanda.
    Antes de que se celebre el juicio, llegamos a un nuevo acuerdo (en Diciembre de 2008 y recogido judicialmente) para nuevos pagos a plazos.
    A fecha de hoy no me ha pagado nada y por lo tanto, doy orden al abogado para ejecute la sentencia del acuerdo anterior con objeto de proceder a los embargos oportunos.
    Recientemente me entero que este "empresario" está procediendo al cierre de la empresa habiendo realizado previamente "movimientos" como cambiar de nombre sus propiedades, vender cosas como vehiculos,... que estaban a nombre de la empresa, etc... También me entero que además de la mía, también tiene otras demandas interpuestas y que el local de la empresa lo tiene hipotecado, es decir, que le quedan pocas propiedades tanto a nombre suyo como de la empresa.
    Ante todo esto, desearía me informasen como queda mi situación actual después de todo lo acontecido, qué puedo hacer ahora y sobretodo, si ahora puedo solicitar de alguna manera que el importe que me debe me lo podría pagar el Fondo de Garantía Salarial.

    Muchas gracias por todo

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  30. hola, estoy de baja y estoy a la espera de ser llamado para tribunal medico, actualmente estoy en el 13 mes de baja y la empresa a dejado de abonarme mi nomina a partir del 12 mes, por tanto llevo un mes sin cobrar.En el inss me dicen que es la mutua la que se hace cargo y en la mutua me dicen que es la empresa hasta que exista resolucion del tribunal medico, deberia de reclamar a la empresa?puedo pedir extincion del contrato?, pues llevo muchos meses cobrando bastante retrasado y mal sobre todo para presionar mas mi situacion y provocarme para que me vaya de la empresa.

    gracias, saludos

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  31. Hola MX, mi hermano está tiene que decidir si aceptar o nó el finiquito en 10 o 12 plazos tambien. Por lo que voy leyendo parece que es una estrategia empresarial para ganar tiempo y no pagar lo que le corresponde.
    Creeis que deberia negarse y automáticamente denunciarlo?
    Primero le ofrecian 20 dias por despido objetivo, pero no lo aceptó porque era todo mentira y el empresario accedió a darle los 45 dias pero A PLAZOS. Ahora toca decidir si aceptar eso o ir a la guerra.
    Algún consejo? Gracias.

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  32. Hola MX,
    caso complejo el tuyo y que debo entender que tu abogado es quién mejor te debe asesorar sobre el mismo al ser quién él quién lleva el caso y conoce las peculiaridades del mismo. En todo caso siempre que se acepta el fraccionamiento de las indemnizaciones es mediante aval o cheque bancario para evitar precisamente situaciones como las tuyas. Desconozco si en tu caso se hizo así. En todo caso tocará pedir la ejecución de la sentencia,
    y bien, con independencia de los embargos que ya pudieran tener anotados los bienes del empresario, los salarios gozan de la garantía fijada en el art. 32 del Estatuto de los trabajadores. Brevemente te detallo el mismo:


    "En caso de insolvencia del empleador, los créditos adeudados a los trabajadores por razón de su empleo deben quedar protegidos: se pagan con cargo a los activos de aquel antes de que los acreedores no privilegiados cobren lo suyo, incluidos:

    —Estado.

    —Seguridad Social.

    Excepción: que los créditos estén protegidos por una institución de garantía.

    Insolvencia:

    —Situaciones en que se ha abierto un procedimiento relativo a los activos de un empleador, a fin de pagar colectivamente a sus acreedores.


    El privilegio debe cubrir al menos los créditos salariales por:

    —Salarios de determinado período de al menos 3 meses precedente a la:

    * Insolvencia.

    * Extinción de la relación laboral.

    —Deudas por vacaciones pagadas, correspondientes al trabajo realizado en el año:

    * En que ha sobrevenido la insolvencia, o terminación de la relación laboral.

    * Anterior.

    —Deudas por otras ausencias retribuidas, correspondientes a determinado período de al menos 3 meses precedente a la:

    * Insolvencia.

    * Extinción de la relación laboral.

    —Indemnizaciones por extinción del contrato.

    La legislación puede limitar el alcance del privilegio a una suma determinada, no inferior a un mínimo aceptable, cuyo valor debe ser actualizado.

    El privilegio de los créditos salariales se protege mediante un sistema de créditos privilegiados.

    Si el empleador no puede efectuar el pago de los créditos salariales, debe garantizarlo mediante una institución de garantía: en España, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

    CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
    Para garantizar las:

    —Retribuciones,

    —Indemnizaciones por despido,

    —Prestaciones de Seguridad Social,

    se da preferencia a los créditos salariales sobre otras deudas del empresario, con determinadas condiciones según sea el crédito:

    —Créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo en cuantía inferior al doble del SMI.

    —Objetos elaborados por los trabajadores.

    —Resto de créditos salariales.

    Créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo en cuantía inferior al doble del SMI
    Características:

    —Preferencia sobre cualquier otro, incluso cuando está garantizado por:

    * Prenda.

    * Hipoteca.

    —Se consideran superprivilegiados: no hay que discutir su preferencia respecto a otros créditos, incluidos aquéllos con anotación preventiva anterior. Requisitos:

    * Hacer mención especial a que se corresponde a los 30 últimos días de trabajo en:

    – La anotación registral.

    – El acuerdo anterior.

    * Notificar a los demás acreedores el crédito y que tienen que pasar por el resultado de la ejecución y su liquidación preferente.

    —El privilegio no puede ser desconocido por: (TS 23-3-88)

    * Tribunales.

    * Registros de la Propiedad.

    * Acreedores afectados.

    * Hacienda Pública.

    —La venta pública de un inmueble hipotecado conlleva:

    * Extinción y subsiguiente cancelación de la hipoteca anterior.

    * Sólo puede solicitar la cancelación el titular del crédito privilegiado, no el adjudicatario. (TS 23-3-88) (TS 20-12-88)

    —Las pagas extraordinarias se incluyen en el cálculo del SMI a estos efectos. (TS 3-10-89) (TS 24-7-90)

    Objetos elaborados por los trabajadores
    Los créditos salariales tienen preferencia a cualquier otro respecto a esos objetos, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

    No tienen límite de plazo ni cuantía.

    Se incluyen los:

    —Objetos destinados a la comercialización.

    —Elementos necesarios para realizar la actividad.

    La jurisprudencia mayoritaria incluye inmuebles, con preferencia del local en que los trabajadores desarrollan su actividad, aunque la hay contradictoria. (TSJ Andalucía, Sevilla 6-7-95) (TSJ País Vasco 7-11-94)

    Resto de créditos salariales
    Tienen la consideración de singularmente privilegiados en la siguiente cuantía máxima:

    Triple del SMI x Nº días de salario impagados

    Las indemnizaciones por despido tienen la misma consideración, en la siguiente cuantía: el mínimo legal sobre una base que no supere el triple del SMI.

    Gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito. Excepciones:

    —Créditos con garantía real si se ha realizado anotación preventiva en el Registro de la Propiedad: (D 8-2-46:42) (D 8-2-46:44)

    * El que obtiene mandamiento de embargo sobre inmuebles del deudor.

    * El que obtiene sentencia ejecutoria que condena al demandado, cuando para su ejecución se ordena embargo de inmuebles.

    * Cuando se dicta providencia que ordena el secuestro o prohibe la enajenación de inmuebles, la anotación tiene que reflejar:

    – La causa que ha originado el embargo o secuestro.

    – El importe de la obligación.

    —Créditos a favor del Estado:

    * Sobre bienes del contribuyente.

    * Importe: 1 anualidad (4 trimestres del ejercicio económico anterior al vigente), vencida y no pagada.

    * De los impuestos que gravitan sobre ellos.

    —Créditos de los aseguradores:

    * Sobre los bienes asegurados.

    * Por los premios del seguro de dos años.

    * Si es seguro mutuo: por los dos últimos dividendos repartidos.

    Cuestiones comunes
    El privilegio (preferencia y ejecución separada) se aplica a:

    —Salarios de tramitación.

    —Indemnizaciones por:

    * Extinción del contrato.

    * Despido.

    Plazo de prescripción para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial: 1 año desde que debió percibirse. (TS 23-3-88)

    Hasta el 30-8-04 inclusive: las preferencias no quedan en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal y los trabajadores pueden accionar la reclamación de sus salarios.

    Suspensión de pagos anterior al despido:

    —Los créditos salariales devengados por aquel no se incluyen en las deudas del suspenso.

    —Son créditos no concursales: derecho a ejecución separada.

    A partir del 1-9-2004 (fecha de entrada en vigor de la Ley 22/03, Concursal): las preferencias se aplican en cuando el empresario no esté declarado en concurso y los correspondientes créditos concurran sobre otro/s bien/es de aquél. En caso de concurso, se aplica la normativa concursal relativa a la clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.


    un saludo

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  33. Hola, respecto al Anónimo de 17 de Febrero, la mutua te ha informado correctamente, por norma general la suspensión de la relación laboral en supuestos de bajas médicas no acontece hasta el 18 mes del proceso, por tanto si antes no hay resolución previa de Inspección médica autorizando expresamente el pago directo de la prestación de IT la empresa no puede desatender sus obligaciones en el pago delegado,
    un saludo.

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  34. Hola Artensio,
    respecto al tema de cobrar la indemnización a plazos la norma habitual es aceptarla únicamente mediante aval o cheque bancario, fuera de esto es arriesgarse, un saludo

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  35. Hola Joldi:
    Como en el resto de los casos anteriores expongo el mio para ver si me aclaras un poco una duda que tengo:
    - llevo 4 años y pico trabajando para la misma empresa y siempre el pago de nóminas había sido puntual dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. Desde junio de 2008 los retrasos en el pago han sido continuados he llegado a cobrar el día 8 y tambien el dia 20 del mes siguiente aunque puntualmente puede que algún mes haya sido el día 5 la norma general ultimamente es la anterior.Hoy, a día 21 de febrero no he cobrado el mes de enero, según ellos lo cobrare la semana del 23, y no se cuando cobraré el mes de febrero.
    Consultando casos en internet he llegado a la "idea" de que para seguir los pasos que tú nos marcas (no sabes cuanto te lo agradezco) y pedir una rescisión remunerada del contrato con sus 45 días como despido improcedente,los jueces fallan a favor de los trabajadores cuando los retrasos son continuados durante 1 año. No sé si estoy en lo cierto y quisiera que, por favor, nos aclararas que plazos nos dan a los sufridos trabajadores en esta situación, la seguridad de una resolución favorable a nosotros.
    De todas formas pase lo que pase da gusto internet y gente como tú. Un saludo.

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  36. Hola Miguel,
    normalmente siempre se ha entendido incumplimiento grave, continuado y persistente, por tanto el retraso e se considera a estos efectos no puede ser un mero retraso esporádico en el abono de salarios, sino continuado y persistente, que tiene verdadera trascendencia por ser incumplimiento grave del empresario a más a más de no exigirse su culpabilidad. Acudiendo a sentencias de tribunales superiores encuentras de todo porque cada caso es diferente y con sus particularidades, y muchas veces se valoran otros elementos de culpabilidad del empresario, si bien hay sentencias que con 3/4 meses ya reconocen la gravedad del incumplimiento, te las paso:TSj Galicia 13-11-95,TS 18-02-86, TS27/05/57,TS25/01/99, gracias y un saludo

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  37. Muchas gracias por tu ayuda Jordi. Saludos.

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  38. Hola. Mi caso es el siguiente: Quisiera saber cuanto tiempo transcurre desde la denuncia en el Juzgado de lo Social hasta que se resuelve el caso del impago de la nómina durante 1 año. Y si tener firmada la baja voluntaria por imposición del empresario supone incurrir en algún tipo inflación por parte de la empresa.GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.

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  39. hola,mi caso es que me deven las nominas de diciembre,enero y la paga de navidad y vamos a por febrero osea que la situacion es insostenible.El empresario dice que no tiene dinero y eso que estamos trabajando.Heestado en el sindicato y vamos a interponer una demanda en el juzgado de lo social reclamando cantidades.¿que se puede hacer mas para meterle mano a ese impresentable?

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  40. Hola Anónimo,
    para ejercitar la acción de la rescisión indem

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  41. Hola Anónimo,
    decía que para ejercitar la acción de la rescisión indemnizada de tu contrato laboral según el art. 50 del ET es requisito imprescindible que el vínculo laboral de mantenga vigente, esto es, que el día del juicio permanezcas en situación de alta en la empresa. En cualquier caso, si el empresario te adeuda salarios y el plazo de prescripción de 1 año no ha vencido estás en tu derecho de ejercitar las acciones expuestas en el hilo para que te salde la deuda junto con el 10% de mora. Respecto a los plazos es complicado acertarlos porque Magistratura se está empezando a saturar con la crisis, pero en 4/6 meses deberías tener la sentencia. Un saludo

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  42. Hola Javi,
    lo importante es que habéis ya tomado la decisión de reclamarle importes adedudados y llevarlo por abogado, a partir de aquí si continua el impago se podrá acumular la acción de la extinción indemnizada del contrato a razón de 45días pr año trabajado. Pero bien, vuestro abogado que conoce las particularidades del caso os podrá orientar mejor. Respecto a como podéis apretar más al empresario, pues bien: denuncia a la Inspección de Trabajo, adoptar medidas como la Huelga, etc., que haya mucha suerte, un saludo

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  43. HOLA,
    LLEVO TRES MESES SIN COBRAR LA NÓMINA Y APARTE ME DEBEN UN TERCIO DE LA PAGA EXTRA, MÁS TODOS LOS ATRASOS DE LA REVISIÓN DEL IPC DEL AÑO 2008 (POR ESTOS ÚLTIMOS HEMOS PEDIDO UNA DEMANDA DE CANTIDADES). LA EMPRESA HA PRESENTADO LEY CONCURSAL VOLUNTARIA DE ACREEDORES Y POR LO QUE SABEMOS EL JUEZ LA HA APROBADO AUNQUE TODAVÍA NO HA NOMBRADO A LOS TRES ADMINISTRADORES. ¿ QUE PUEDO HACER PARA RECUPERAR LO MÁXIMO POSIBLE?. SI LO DENUNCIO, ¿SOY CONSIDERADO COMO PRIORIDAD CUANDO ENTREN LOS ADMINISTRADORES PARA COBRAR ESTA DEUDA PENDIENTE DE SALARIOS? ¿ PUEDO PEDIR LA RESCISION DEL CONTRATO CON DERECHO A INDEMNIZACION DE 45 DIAS POR AÑO O YA ES TARDE?

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  44. Hola mi nombre es Miryam
    Llevo desde Mayo 2008 de baja laboral por acoso laboral
    Desde Septiembre del 2008 hasta hoy (ya que el abogado me ha diho que no pida el cobro en la Seguridad Social) la empresa no me paga el sueldo, voy a un abogado y me dice que tengo que esperar 4 meses para denunciar y con ello pedir extincion indemnizada de contrato
    Es esto posible??

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  45. Soy Miryam otra vez
    Debo especificar que estoy de baja por depresion causado por un acoso laboral , como es dificil demostrarlo en un juicio me aconsejaron esperar a que me dejara de pagar para asi denunciar y hacer lo que arriba explico
    Quisiera saber si saben de casos parecidos al mio o iguales y mejor si son ganados en juicios para levantarme un poco la moral
    Gracias!!!

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  46. YO tambien estoy de baja menos de 2 meses por depresion/ansiendad debido al acoso laboral y este mes se niegan a pagarme la nomina porque dicen que no he acudido al medico de empresa/mutua (solo m llamaron 1 dia y me dijeron que me volverian a llamar para darme cita y ni lo han hecho ni he recibido nada por correo). Estoy un poco perdida ademas de que la situacion de no cobrar me empeora bastante. Es legal? que puedo hacer? se supone que me paga la s.s. no?

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  47. Hola buenas tardes a todos, he estado leyendo y veo este blog muy util e interesante, paso a exponeros el caso de mi marido, por si me podeís dar algun consejo, ya que creo que lo mismo que a el le esta pasando,le habrá pasado pasado a mucha gente.
    El lleva mas de trece años en una empresa, y a raiz de la entrada de un nuevo jefe, ha venido sufrido acoso laboral parte de el,derivando en una baja actual por ataqes de ansiedad y depresion, lleva alrededor de un mes y desde el primer momento todo han sido trabas y mas trabas, a pesar de avisar de la baja el mismo día, estuvieron divulgando comentarios de que llevaba dias desaparecido sin dar aviso, despues el graduado no admitia recoger los partes de baja mientras que mi marido no hablara personalmente con ese jefe, y ultimo, estamos a dia 5 y aún no le han pagado la nomina, y este jefe esta dando largas y mas largas, y no estamos precisamente hablando de falta de liquidez para no pagar la nomina.
    Todo esto lo que está haciendo es agravarle el estado de ansiedad en el que se encuentra.
    Que me aconsejais que haga?

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  48. Hola Anómino de 3 de marzo,
    yendo por partes, si tu empresa entra en un proceso concursal, la ejecución
    laboral queda en suspenso mientras se tramita el procedimiento consursal, es decir, asume el protagonismo la parte mercantil, se cita a FOGASA y normalmente se suele despachar el tema indemnizatorio a 20 días/año, por tanto en estos supuestos no entra la rescisión indemnizada de los contrato a 45 días. Obviamente los créditos salariales que tengáis adeudados gozan de ciertos privilegios y garantías que por ser muy farragoso de explicar aqui te redirecciona a esta web

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    en el informe que pone el salario de DAvid LAta que te lo detalla todo de forma muy clara.


    Que vaya muy bien , un saludo.

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  49. Hola Myriam (agradezco que pongáis vuestrs nombres), obviamente no quisiera entrometerme en la defensa que te lleva tu abogado. El conoce el caso concreto y por tanto estará en mucha mejor disposición para aconsejarte sobre el mismo.Yo únicamente te puede ofrecer unas breves pinceledas sobre el mismo, esto es:

    - El mobbing o acoso moral si bien es cierto que si te la reconocen se pueden sacar indeminizaciones complementarias a los habituales 45 días/año por lesión de derechos fundamentales, también no es menos cierto que resulta complejo el poderlo acreditar, los jueces se han puesto durillos en concederlas, y claro jugártelo todo a esta carta no sería lo más recomendable, y mas cuando estás de baja médica desde hará casi un año, y que por tanto ya no se dá un contacto directo con tus superiores en os que puedas alegar la existencia actual del acoso moral.

    - Obviamente la falta de pago de tu nómina, y más cuando la prestación ecónómica de la incapacidad temporal va a cargo del INSS o mutua mediante el sistema de pago delegado es un hecho denunciable y sancionable. Debe ser tu abogado que module la respuesta vuestra a este flagrante incumplimiento, obviamente con 6 meses de falta de pago salarial son más que suficientes para lanzarles la artillería pesada para pedirles la rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo a razón de los 45 días/año, pero ya te aseguro que con tanto tiempo sin pagarte y si tu empresa no está en un proceso concursal el tema está más que ganado. Supongo que ya hará tiempo que habréis interpuesto la correspondiente reclamación porque a partir del segundo/ tercer més ya se puede iniciar todo el proceso de reclamación. Obviamente hay medias complementarias a estas como la denuncia frente a Inspección de Trabajo, pero esto quizás ya entra en el ámbito de la estrategia de tu abogado de ir a buscar directamente los 45 días/año.

    Que haya muchísima suerte, un saludo

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  50. Respecto al otro anómino, la única entidad capaz de suspenderte o extinguirte la prestación económica de la incapacidad temporal por incomparecencia ante una citación de control de la baja es la entidad gestora(el INSS o la MUTUA), y debe serlo por resolución explícita, la empresa aquí no pinta nada, ella no puede decidir nada al respecto, ponte en contacto con tu mutua o INSS para aclarar todo lo sucedido y que conmine a la empresa a que te paguen la prestación, sino ejerce tus derechos según todo lo que hemos expuesto en el post; denuncia a Inspección de Trabajo y/o reclamación de cantidades y en caso de persistencia del mismo (más de 2 meses de impago) pedir la resolución indemnizada de tu contrato de trabajo a razón de 45 días año.
    Que haya mucha suerte, un saludo

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  51. Hola Anómimo de 5 de marzo,
    tema complicado cuando estamos hablando de bajas laborales por procesos de ansiedad motivados por el propio trabajo, y en este sentido mi consejo (que no es jurídico) es intentar seguir desarrollando tu carrera profesional fuera de la empresa que te está ocasionando este perjuicio grave de salud, si bien es cierto que tal como están las cosas no es nada fácil encontrar trabajo de similares condicionales al que puedas estar desarrollando en la actualidad, a más a más de que tu salida de la empresa pueda suponer la victoria moral del acosador. En todo caso, es relativamente pronto para tejer cualquier tipo de estrategia judicial, por tanto mi consejo es no cerrar el diálogo con la empresa y si ésta sigue inflexible, interponer denuncia frente a Inspección de Trabajo para que la empresa reaccione, ánimos y mucha suerte, un saludo.

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  52. Hola. Mi caso es diferente, relativamente, al resto. Y tambien diria que bastante peliagudo. En mi empresa se pagan parte de los salarios en dinero no declarado, o sea, dinero negro. Pues bien, este mes nadie recibió "el sobrecito", solo la nómina. Y no se sabe cuando veremos ese dinero (en mi caso 300 euros). Ni que decir tiene que los famosos 400 euros del gobierno se los quedó el impresentable con el simple ejercicio de descontarselo a cada uno de sus pagos en b.Nos dice lloriqueando que no hay un duro, pero no se quiere pillar los dedos y solo deja de pagar la parte no denunciable. Yo se que ese dinero si él quiere no lo veremos, pero ¿se puede hacer algo para que se asuste el ladron este? Gracias

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  53. Hola,
    si verdaderamente la empresa se lo ha montado bien con la entrega del dinero en negro a sus trabajadores, esto es, que no hayan dejado rastro alguno que más tarde se pueda exhibir, en acto de juicio, hay muy poco que se pueda hacer. Piensa que estos son temas que si la empresa ha sido pulcra en su ejecución acabarán siempre judicializándose (la empresa no reconocerá el B y por tanto no habrá transacción) y tú como parte demandante primero deberás demostrar la existencia de pago en B y más tarde la cuantía del mismo. Otra cosa es que conserves los sobrecillos con tu nombre y/o cuantía (prueba caligráfica), o algún tipo de duplicado del recibí, o medios de prueba de generación del b, etc... si no conservas nada de esto, pues bién, se debería de acudir a otro tipo de pruebas tales como testimonios que puedieran apoyar tu versión ( no podrían ser trabajadores en activo con interés en la causa), o acreditar ingresos periódicos en tu cuenta bancaria por similares importes a principios de cada mes, etc..,
    Pero en definitiva, es un asunto de difícil demostración, que necesariamente se tiene que judicializar (ahí ya entran las ganas de conflictividad de casa uno), y bien, yo siempre digo lo mismo, el B bien dado no deja rastro y lo mejor es hacerse a la idea que en tiempos de vacas flacas o de mal rolllito con la empresa te lo puede acabar ventilando, para evitarlo, anticipate y pide que te lo pasen a nómina, eso sí, asumiendo un menor importe por tener que soportar la carga fiscal y de seguros sociales, un saludo.

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  54. HOLA,
    A MI LLEVAN MESES PAGANDOME CON RETRASO PERO PAGANDO.
    PERO ESTE ULTIMO MES ME INGRESARON SOLO LA MITAD Y ME DICEN Q EL RESTO YA ME LO DARAN
    PERO ESTOY CANSADO DE SOPORTAR ESTA SITUACION
    DE MALESTAR EN LA EMPRESA. TODO SON MALOS ROLLOS ME ENVIAN A LAS PEORES FAENAS ETC....
    ME AN INTENTADO ACER FIRMAR EL FINIQUITO DE 20 DIAS POR AÑO PERO SIN Q RECIBIERA YO ESE DINERO
    Y HACER OTRO PAPEL FIRMADO ANTE NOTARIO QUE SE COMPROMETIA A DARMELO A PEQUEÑAS MENSUALIDADES.
    MUCHOS ROLLOS PA NO PAGARME EL DESPIDO.
    QUE PUEDO HACER? GRACIAS

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  55. Hola,
    para poder reclamar la resolución indemnizada de tu contrato de trabajo a razón de 45 días por retrasos en el salario pagado deberíamos esperar más tiempo para tener plenas garantías de éxito, más o menos a partir de los 8/9 meses. Te aconsejo que te leas todo el hilo del post pq ya se han dado varias soluciones a problemáticas similares a la tuya.

    Respecto a las indemnizaciones por despido, pues bien, lo que te correspondería serían 45 días/año tbajdo, si bien, todo es negociable y perfectamente puede ser aceptable indemnizaciones inferiores de 35/33 días ó incluso de 20 como ellos te proponen, todo depende de tí y como valores tu situación actual en la empresa y perspectivas que tengas de recolocación. Por lo que hace respecto al pago diferido (aplazado) de la indemnización sí que suele ser una cosa que se pacta, si bien, pero siempre garantizado medianta aval o cheque bancario.
    Si quieres más información sobre despido te aconsejo visites la siguiente web

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    Recibe un cordial saludo y que haya suerte

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  56. Hola¡¡ Quisiera pedirles algo de asesoramiento e informacion porque nos encontramos de lo mas despistados mis compañeros y yo. Mi empresa ha declarado suspension de pagos "ley concursal voluntaria" en diciembre.....es decir llevamos enero, febrero, marzo sin cobrar........no estamos despedidos tampoco........ vamos a los sindicatos para informarnos y hasta la fecha de hoy les puedo indicar que El Juez lo admitiio a tramite y que ha nombrado a tres personas para que elaboren la memoria economica de la empresa: economista, abogado y un administrador concursal...... Los trabajadore disponemos del auto del juez escrito el 13 de marzo... pero fue notificado a los sindicatos el dia 20 de marzo. Que pasara si llegado el dia 20 de marzo no han presentado o no esta presentada la memoria economica al juez por alguna anomalia o porque no localizan a un administrador, etc.etc...?? que podemos hacer nosotros........ ellos han tenido 30 dias desde entonces para presentar esto...?? podemos denunciar a los administradores?? a la empresa?? A quien?? tenemos que escribir un recurso para recurrir por medio de los sindicatos?? por favor diganme algo porque el tema es preocupante. Vamos tirando de los ahorros... y nadie sabe nada...... te dan largas...... el proceso es asi??...... en que punto estamos??......muchisimas gracias.

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  57. Hola Anónimo,
    sinceramente lamento reconocer que todo el proceso concursal fijado en la Ley 22/03 se me escapa bastante, es un procedimiento mercantil que en que el derecho laboral poco pinta, si bien sí que os puede comentar que es un procedimiento muy poco beneficioso para los trabajadores en relación a todas las garantías establecidas en el Estatuto de los trabajadores. Esto es, si no teniaís antes de declararse el concurso anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa perderéis todas las preferencias que estipula el Estatuto de los Trabajadores, vuestros sueldos perderán la consideración de deuda preferente, gozando sólo de esta consideración los últimos 30 días que cobraréis bastante rápido. El resto de salarios, incluida indemnización por despido colectivo es crédito no prioritario y se puede dejar aparcado frente a otros mas esenciales, pasando a cobrar probablemente del FOGASA. Es muy importante que a nadie se le olvide de citar a FOGASA en el procedimiento como responsable subsidiario porque sino no asumirá el pago de los créditos. Una vez realizado el pago, continuará como acreedor en el expediente concursal.

    Más cosas, si la empresa no tiene viabilidad, que puede ser lo más normal, será la misma Administración concursal la que pedirá el cese de actividades y comportará extinción de contratos de trabajo con indemnización de 20 dias de salario/año (no se suele pagar más pq sino el resto de acreedores saltarían a la yugular del Administrador).Probablemente no haya dinero y solo cobréis 25 dias del FOGASA como mucho.

    Id al Administrador y que os cuente de que va la historia, y que sobretodo, reconozca vuesta deuda.

    Procuraros una buena representación de abogado con experiencia en temas concursales, los sindicatos van bastante verdes, id todos los trabajadores unidos, y que haya mucha suerte, lamento no poderte haber sido de más ayuda, un saludo.

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  58. Hola!!
    Tengo un contrato indefinido con una empresa de Telemarketing que a su vez trabaja con varias campañas, después de ocho años y medio trabajando para la misma campaña, el viernes me comunican que mi trabajo ha cesado, a pesar de que la campaña sigue y que me ubican en otra plataforma o campaña...con misma antiguedad, salario, condiciones y bono...aunque trabajaré más horas y mi trabajo no tiene nada que ver con el que venía desempeñando...pues estaba de asesor de seguros y ahora paso a recobro...que por otro lado no me importa al ser un trabajo diferente y no recurrir a la monotonía...
    Todo esto me lo dicen verbalmente, que me dan vacaciones que corren por su cuenta y que me llamarían para entregarme una carta y decirme cuando me incorporo a mi nuevo puesto de trabajo...han pasado dos días y la carta no la tengo aunque el representante de comisiones ya lo ha puesto en conocimiento de rrhh y le han dicho que por eso no me preocupe...aunque yo sé que si en 3 días no acudes a trabajar pueden demandarte...el representante del Comité me comenta que le han dicho que yo qué pensaba hacer...literalmente "si quería pasta" o aceptaba la nueva ubicación...o qué otro tipo de solución quería...
    Mi duda es...se puede demandar como despido improcedente con 45 días por año trabajado???
    Se supone que si la campaña no ha acabado, sin un motivo aparente no me pueden ubicar en otro...y además comunicármelo de un día para otro sin aviso...
    Han pasado dos días y la carta no la tengo...todo ha sido verbal...se supone que yo estoy de vacaciones pero como puedo demostrarlo???
    Qué me aconsejas? denunciarías?...podría luchar por un despido improcedente...al ubicarme en otro puesto distinto al desempeñado??
    Por más que me ha dicho el miembro del Comité que por ese lado esté tranquila que el director de rrhh ya ha sido avisado de esto...estoy intranquila...porque yo no tengo ningún documento que diga esto...
    Necesito una respuesta urgente ya que no se qué hacer...
    MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO...

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  59. Hola,
    Pues varias aclaraciones a formularte en tu caso; primero y antes de todo, a más a más de lo que yo te pueda indicar, fíjate y empápate a fondo de tu convenio colectivo de aplicación porque muchas veces suelen regular procedimientos adicionales más favorables para los trabajadores que el régimen legal.

    Pues bien, empiezo, el Estatuto de los Trabajadores permite en un artículo 39 la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, o en su defecto, entre categorías profesionales equivalentes. Por lo que comentas, se podría considerar que las categorías más o menos son similares (deberías acudir a la descripción que hace de ellas el convenio) por lo que no detecto que haya infracción por parte de la empresa, a más a más, si estás conforme con el cambio de funciones, no habría más cuestión a debatir en este sentido. Tema aparte es que te moviesen de empresa o de población, entonces el tema tendría más enjundia. Ahora bien, en tu caso los problemas vienen pq han cambiado tu jornada de trabajo y eso podría constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el art.41 del Estatuto, a más a más que se te debería de haber comunicado a ti y los representantes de los trabajadores con 1 mes de antelación. Más irregularidades que detecto en tu caso, no te pueden enviar de 1 día para el otro de vacaciones, en la fijación del periodo de vacaciones debe haber acuerdo entre empresa y trabajador , y las deberías de conocer al menos con 2 meses de antelación.

    Opciones que tienes:

    1º.- Si no estás de acuerdo con el cambio de jornada de trabajo y puedes acreditar cierto perjuicio por ello puedes rescindir tu contrato de trabajo a razón de 20días/ año tbjao.

    2º.-Si ves que la empresa no respira, ves a la empresa y que te pasen por escrito cual es tu periodo de vacaciones y cuando te tienes que reincorporar a la empresa, si te dan largas, pues bien, desconozco que confianza tienes con el delegado de los trabajadores, pero bien, esta conducta de la empresa se asimila a un despido verbal y yo no tardaría en reaccionar; porque sino puede ocurrir que el muerto te lo carguen a ti por abandono del puesto de trabajo. Debes de obtener por todos los medios un documento justificativo de la empresa que te exima de acudir a tu puesto de trabajo por estar disfrutando del periodo de vacaciones,

    Que haya suerte, un saludo.

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  60. Hola.
    Voy a comentarle mi situación por si me puede ayudar. He estado trabajando en una empresa durante casi 11 años, el 31 de diciembre de 2008 me despidieron por el motivo de disminución en el caudal de trabajo, diciéndome que en tres o cuatro meses me contratarían de nuevo. Ahora bien, me dijeron que podía seguir trabajando con ellos pero sin darme de alta, trabajos esporádicos y me pagarían por ello, pero que no pidiera la indemnización y finiquito, porque entonces no seguiría trabajando con ellos, en ese momento acepté, yo no firmé nada, ni liquidación ni nada. Entonces, hace unas semanas estuve pensando en pedirle la indemnización y finiquito, y se la pedí, él me dijo que estaba en mi derecho y que vería cuanto es y a ver como me lo podía abonar, pero ahora me dice que no me la puede pagar, que yo ya quedé con él en que no se lo iba a pedir, pero en ese momento me ví forzada, además pienso que fue como una amenaza. He consultado y por lo visto el plazo para reclamar la indemnización y finiquito son de 20 días hábiles desde la fecha de despido. Pero, mi pregunta es ¿si hay alguna forma de reclamar dicha indemnización y finiquito para que me la pague?

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

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  61. Hola,
    efectivamente comentarte que el ejercicio de la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes de haberse producido, y obviamente, este es el plazo al que estuvo jugando tu empresa para hacerte esta jugarreta dándote larga para que pasara este plazo. A partir de aquí, lo tendrías bastante mal, me haría falta saber más, por ejemplo, como se te finiquitó de la empresa, que motivo se hizo simular para que no te pagaran indemnización, si firmaste algún tipo de finiquito o docuemento, si volviste a trabajar con posterioridad al despido, si puedes aportar testigos que puedan corraborar tu versión,etc.., ya me comentarás, un saludo

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  62. Hola, gracias por contestarme tan pronto.
    Pues, al preguntarme como se me finiquitó, no se si quiere decir si me pagó finiquito, si es así, pues realmente no me ha pagado ni finiquito ni la indemnización, porque realmente mi jefe habló conmigo para decirme que seguiría trabajando con él pero sin darme de alta y que cuando fuera la cosa mejor me contrataría de nuevo, y que si le pedía la indemnización y el finiquito terminaría la relación laboral total. No he firmado nada, ningún documento, ni finiquito ni indemnización, ya que todo fue hablado, y en su momento pues confié en él y acepté. Después del despido si he trabajado, además como parte del trabajo lo hago en casa, tengo emails que me manda mi jefe a mi correo, para decirme el trabajo que tengo que hacer, además hay testigos, pero yo no se si a unas malas testificarían a favor mía.


    Gracias de nuevo.

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  63. Hola,

    Por lo que me explicas yo entiendo que la relación laboral sigue vigente porque ninguna de las dos partes ha manifestado hasta la fecha de forma expresa su voluntad explícita de darla por concluida. La empresa sigue dándote trabajo y tú aceptándolo, y si bien, sí que ha cambiado tanto la modalidad en que se presta (de presencial a teletrabajo) como otros condicionantes de la misma, resulta indudable que el nexo contractual todavía no se ha diluido.

    Entonces lo que pienso que está acometiendo en la actualidad el empresario es un despido tácito, esto es, un cese progresivo en el trabajo que te pueda estar ofreciendo y que junto con las amenazas veladas de tu no continuidad en la empresa (que contraviene todo los principios de buena fe, básica en cualquier relación laboral) representan a mi entender una intención empresarial inequívoca de poner fin a la relación jurídico laboral que mantenéis. El problema, en estos casos, es situar claramente el momento de la decisión resolutoria de la empresa y la inactividad impugnatoria del trabajador a efectos del plazo de caducidad de los 20dias hábiles, por lo que te aconsejaría que aceleres todo el tema de la reclamación.


    En definitiva, yo entiendo que hay caso y que habría que pelearlo, y máxime cuando tienes una antigüedad de 11 años que podría suponerte una indemnización de 500 días de salario exentos de impuestos. También te digo que no será un tema nada fácil, que es de suponer que el empresario alegará dimisión tuya por abandono del puesto de trabajo, que también cabe la opción que finalizado todo el proceso judicial opte por tu readmisión en vez de la indemnización, si bien te deberá de abonar todos los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la sentencia. En caso de perder tú el juicio nunca serás condenada a costas judiciales. Supongo que por otro lado no estás cobrando el paro pq sino complicaría un pelín el asunto.

    Agiliza todo el tema, búscate un buen Graduado Social o abogado laboralista (puedes acudir a uno de oficio según las rentas que tengas, pero igual no sería lo más recomendable), que te estudie a fondo el caso y si le sigue viendo viabilidad como yo creo, pues nada, a pleitear por tus derechos,

    Espero que ye haya servido de ayuda,
    Recibe un cordial saludo.

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  64. Hola Joldi,
    Gracias por todo, me has sido de muy buena ayuda.
    Seguiré tus consejos, y a ver como va todo.

    Gracias de nuevo y un saludo.

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  65. Hola Joldi:
    En primer lugar gracias por todas las dudas que me resuelves cuando te leo.
    Mi caso es el siguiente: Trabajo en una empresa con contrato indefinido desde hace 17 meses. Mi lugar de trabajo no es el que figura en el contrato si no que está ubicado en otra empresa de la misma familia. A su vez, al mes de comenzar mi trabajo se me comunicó verbalmente que debía ocuparme de la contabilidad de esa otra empresa, sin que por ese motivo se modifican ni mi contrato ni mi nómina, osea cobrando lo mismo. Quisiera saber si estó es legal.
    Por otra parte quisiera que me aclarases otra duda: Estoy comenzando tramites de separación de mi pareja, que cuando concluyan me obligarán a trasladar mi domicilio a otra comunidad con la consiguiente perdida de mi empleo. Si soy yo la que rescinde el contrato por la causa que te he expuesto, crees que perdería mi derecho a cobrar la prestación por desempleo? GRACIAS DE ANTEMANO. CHAO.

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  66. Hola Susana,
    Te comento, si estás trabajando en otra empresa de la que figura en tu contrato de trabajo, tu empresa contratante estaría incurriendo en una cesión ilegal de mano de obra (art. 43 del Estatuto de los Trabajadores), lo que le acarrearía, a más a más de la consiguiente sanción por parte de Inspección de Trabajo, que a ti te darían el derecho de elegir en cuala de las dos empresas te quieres quedar (lo que ocurre que si son de la misma familia pues sería más de los mismo, o sea, que poco o nada tendrías a ganar).

    Respecto al segundo punto que me apuntas, de que haces funciones por encima de lo que marca tu categoría, se debería comprobar que las mismas no se pudieran asimilar a las propias de la movilidad funcional que marca el art.39 del ET , esto es, propias a la pertenencia del grupo profesional, y si no fuera así, deberías hacer una demanda por reconocimiento de derecho y pedir las diferencias salariales, si bien, también te adelanto que si ganas más de lo que marca el convenio te lo podrían absorber y compensar de las mejoras voluntarias que tuvieras por nómina.

    Por último, entiendo que el motivo que me comentas no te permite acceder a la situación legal de desempleo (al menos legalmente no está explicitada como tal), por tanto, te recomendaría que intentarás acordar con la empresa que tu salida de la misma fuera por alguno de los motivos de acceso a la situación legal de desempleo.

    Que haya mucha suerte, recibe un cordial un saludo.

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  67. Gracias Joldi por todas tus aclaraciones. Tomo nota.

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  68. hola como estas? espero que puedas ayudarme a darme una respuesta con respecto a una duda que tengo.
    El caso es el sgte entre a trabajar a una empresa hace 2 meses y medio las cosas no fueron bien desde el principio especialmente en le hecho de los pagos pero el problema no es ese sino que el miercoles de la semana pasada me hicieron firmar mi despido, me explicaron los motivos y demas y yo para esto ya estaba por presentar mi carta de renuncia asi que no tuve incovenientes para firmar en seso momento lo que mas queria era dejar de trabajar ahi pq habia tenido muchos problemas en fin.. el punto esta en que me dieron una carta diciendo que me iban a pagar en 48 horas y hasta ahorita sigo esperando a que el contador me de la cara para saber cuando me van a pagar mi pregunta era que tiempo tengo que seguir esperando para que me pagen? esos pagos son inmediatos o tengo que esperar un tiempo? esa era mi consulta.
    Le agradesco de antemano que responda mi duda
    Catherine

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  69. Hola Catherine,
    Por lo que comentas podría deducir que igual ha habido algún malentido y que la empresa quizás haya optado por depositar en el plazo de 48 horas el importe de tu indemnización en el Juzgado Social correspondiente a fin de evitar que corran los salarios de tramitación. Si verdaderamente confirmaras que es así, en principio tienes dos opciones, la de esperar que te llamen del Juzgado para pasar a cobrar, o bien, personarte en persona en el juzgado para de si algún modo puedes acelerar el cobro del mismo.
    En todo caso puesto que el caso no está nada claro, te recomiendo que te vuelvas a poner en contacto con tu empresa para trasladarles tu voluntad de no reclamar contra el despido y que te confirmen verdaderamente si han depositado o no la indemnización, si no lo han hecho y tú estás conforme con el finiquito, deben de pagártelo de inmediato; por dos meses de trabajo de corresponde una indemnización de aprox. de entre 8 a 11 días de salario más las vacaciones y partes proporcionales de pagas extras que te pudieran corresponder, recibe un cordial saludo

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  70. Hola,
    mi caso es el siguiente: en mi empresa la nomina de enero nos la pagaron el 12 de febrero, y la nomina de febrero no la he cobrado todavia ni los atrasos del año 2008. Por lo que se puede ver, tampoco vamos a cobrar la nómina de marzo. Según mi convenio nos tiene que pagar el último dia hábil del mes y tengo las pagas prorrateadas. Respecto a lo que comentas del art. 50 y del reconocimiento del despido improcedente, yo quisiera saber en mi caso, si mi situación siguiera así (sin cobrar) a partir de que mes podría denunciarlo para reclamarle el despido judicialmente. Estoy bastante harta de esta empresa ya que mi jefe dice que no hay dinero pero la semana pasada ingreso dinero por ó sorpresa que no sabemos de donde salien una cuenta de la empresa para pagar en coche que ha comprado. saludos y gracias.

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  71. hola mi problema es el siguiente,hace un mes me dejaron parado,lo unico que he recibido los papeles del inem.Y no he cobrado ni sueldo ni liquidacion.La empresa dice que la cosa esta mal y que solo han pagado a los que siguen trabajando.¿que puedo hacer para cobrar lo que me deven? estoy deseperado los intereses me comen

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  72. Hola,
    respecto a la rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo por el art.50 cuando viene motivada por impago podrías iniciar el proceso a partir del 2 ó 3 meses en que el empresario incurre en impago y si son retrasos continuados a partir del sexto mes, todo ello sin perjuicio de interponer reclamaciones de cantidad por los importes adeudados y/o acudira Inspección de Trabajo.

    En ambos casos (tanto falta de pago como retrasos) para ejercitar la acción de la rescisión indemnizada de tu contrato laboral según el art. 50 del ET es requisito imprescindible que el vínculo laboral de mantenga vigente, esto es, que el día del juicio el trabajador permanezca en situación de alta en la empresa.

    Para más información te aconsejo esta web

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html



    Recibe un cordial saludo, gracias

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  73. hola. mi situacion es un pelin complicada por que realmente no sabemos nada de lo que va a pasar.(llevo 7 años trabanjando en la empresa)
    el caso es que tenemos retrasos de las nóminas desde agosto del 2008. con retraso, pero nos han pagado, hasta ahora. a fecha de hoy se nos debe la nómina de febrero y hasta marzo no cobraremos nada ( si es que cobramos algo), ha dia 30 tambien se hace efectivo que la extra tampoco la cobraremos. la cosa es que se dice que estamos en quiebra y hay una junta de los accionistas en un mes, para decir como esta la situación y disolver la empresa. nos mandan los jefes esperar,(1 de ellos que es administrador único lo va a dejar, que tampoco sabemos cuando), tambien nos dicen que igual nos subrogan a otra empresa, pero solo sabemos que esta interesada, no sabemos nada, ni cuando se hará efectivo, ni que empresa es, (nos dicen que por razones juridicas no se sabra).
    la cuestión es que nos vemos que no sabemos que hacer, si denunciar lo de las nóminas, si esperar a ver que pasa, si realmente alguien nos coje,...., creemos que se nos mandara al paro y luego nos cojan. la verdad que no sabemos nada del tema y menos aún que hacer. y a modo de broma van pasando los días y la situación no es nada agradable.
    no sabemos si es que se cierra y vamos todos al paro, y se nos dice esto para no denunciar. no se. la cuestión es. que podemos hacer???
    si la empresa se disuelve, se puede denunciar los impagos de las nóminas, despues de una disolucion???
    nos puede perjudicar el hecho de que no hayamos hecho nada hasta ahora, si al final vamos todos al paro???
    gracias

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  74. he puesto que hasta marzo no cobraremos nada, y queria decir que hasta abril.

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  75. Hola, qué tal. Mi empresa me debe dos nóminas. El contrato eventual de 6 meses finaliza el próximo día 30 y me ofrecen uno indefinido.

    Para una futura reclamación vía SMAC o Ministerio de Trabajo para que me paguen los dos meses que me deben, ¿es contraproducente el firmar el nuevo contrato?

    Muchas gracias!!

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  76. Hola,
    respecto al anónimo de 25 de marzo que no ha cobrado su liquidación, pues bien, no cabe más que interponer demanda por cantidades, la relación laboral está extinguida y tan sólo queda reclamar el importe adeudado, un saludo

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  77. Hola,
    respecto al anónimo de 27 de marzo por lo que me relatas estáis en condiciones para demandar por cantidades y acumularlo con reclamaciones de rescisiones indemnizadas de vuestros contratos de trabajo por retrasos continuados y/o faltas de pagos según el art. 50 del ET.

    Ahora bien, no está en mi ánimo incitar a pleitear a diestro y siniestro, pero a mi entender son de las pocas opciones que quedan cuando estamos hablando de empresas sin capacidad de reflote, aún y cuando es posible que si la empresa está terminal se llegue ya tarde incluso para demandarla pq el grado insolvencia se presuma ya total. Deberéis valorar si es vuesto caso o no, es decir la solvencia para reclamar, los plazos, si hay capacidad de sobreponerse a la situación de crisis y por tanto les queráis otorgar un voto de confianza. Lo que ocurre es que si la empresa está en quiebra o va a concurso de acreedores os regiréis por la Ley Concursal y todo lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores se diluye, es decir, podréis acabar cobrando como mínimo 30 días de nómina y una indemnización a cargo de FOGASA de 25 días.. También se les puede incluso pretenderles amedrentar con denunciarlos a Inspección de Trabajo, no es que sea la vía más efectiva para acabar cobrando, pero si que la citación con el Inspector y la obligación de hacer acopio de toda la documentación laboral de la empresa de los últimos 4 años les puede echar para atrás para evitar que no salgan al descubierto nuevos pufos, aveniéndose a pagar algo.

    En definitiva, no deja ser una opción vuestra a valorar en función de múltiples variables que entran en juego y que no puedo valorar porque desconozco el caso concreto, si bien, siempre digo lo mismo, no vayáis por libre y asesoraros por un buen profesional del que tengáis referencias y que sea especialista en laboral o en concursal si la empresa acabara cesando de vuestra actividad, en todo caso, que haya suerte, un saludo y gracias por participar.

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  78. Hola Anónimo,
    para reclamar la rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo por el art. 50 del ET se exige que la relación laboral esté viva, por tanto, no cabe entender que sea contraproducente firmar la conversión a fijo porque es uno de los requisitos exigidos para una ulterior reclamación por el art. 50 del ET, un saludo

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  79. Hola,
    Mi caso es el siguiente:
    La empresa donde trabajo solamente estoy yo, mi horario es de las 8 a 15, estoy en contracto indifinido, i mis jefes me propusieron reduccion de jornada ponerme al paro i darme elos la resta que la faltase para llegar a lo que estoy cobrando actualmente, les dije que si me ponian al paro queria mi liquidacion correspondiente ya que no quiero perder la indemnización, despues dijeron que no que continuara haciendo mi horario pero resulta que me van pagando cantidades a cuenta de la mensualitat, actualmente he cobrado hasta mitad de febrero, mi pregunta es puedo demandarlos ho tengo que esperar a los dos meses sin cobrar? no puedo hacer nada si me van pagando aun que sea con tanto retraso? . Gracias por todo.

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  80. Hola, básicamente para reclamar las rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo a razón de 45 días/año tbjo se requiere que hayan transcurrido unos 2 meses de impago total de salarios o unos 6 meses como mínomo en caso de retrasos continuados en el salario pactado. Obviamente, el importe que te deben de febrero ya es reclamable judicialmente con conciliación previa mediante inicio del procedimento de reclamación por cantidades y ya más tarde si continúa el incumplimiento empresarial podrías iniciar la de la rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo
    que haya suerte, recibe un cordial saludo.

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  81. Nuestra empresa paga siempre los días 30, es decir, a finalizar el mes que tiene que pagar. Ahora nos dijeron que iban a pagar el día 2, pero no ha sido asi, se nos aplaza el pago hasta el día 7. La situación creemos que seguira siendo igual o peor en meses sucesivos y no sabemos que hacer. Hemos pensado en ir al centro de trabajo, pero no realizar ninguna labor como forma de protesta, pero no sabemos hasta que punto esto es viable. Sabemos (creemos) que la empresa tiene dinero en otras sociedades y pensamos que esto es un cuento chino con la excusa de la crisis. ¿Que debemos hacer?

    Gracias.

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  82. xx00

    tengo una duda sobre subrogación. si una empresa te subrogaga, lo hace con todas las condiciones que tienes en la empresa actual, salario base, antiguedad,....se tiene que firmar un nuevo contrato con la nueva empresa??? al firmar ese nuevo contrato tienes que firmar baja voluntaria en la otra empresa????
    cabe una posibilidad de que nos subrogen, pero la empresa en la cual estamos ahora nos deben 2 nóminas. si se firma la baja voluntaria de la empresa, la nueva empresa te tiene que pagar esas 2 nóminas??? como se hace ese tramite (subrogación), es de un día para otro???
    sino se dieran las mismas condiciones, vamos que no fuera una subrogacion, pero nos cojieran igual, te dan 1 día por lo menos para analizar el contrato????

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  83. Hola Orión,
    para un solo retraso de 7 días en el pago de la nómina no hay opción de ejercitar ninguna acción judicial, tan sólo la de reclamar que al importe adeudado se le sume el 10% de interés de mora y que si alguién hubiere tenido un perjuicio real por este retraso (comisiones de descubierto, etc...) la empresa de debería de resarcir de las mismas . En principio, estaríamos hablando de un sólo retraso y la ley no estipula que el trabajador puede accionar medidas adicionales de protección de sus derechos. En todo caso, intentad ir por las buenas, exigid una aclaración de lo ocurrido, y bien, quedad a la espera de lo que os contestan y de lo que ocurre en meses sucesivos, de momento poquita cosa más se puede hacer, que haya mucha suerte, un saludo

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  84. Hola y gracias de antemano por vuestro tiempo,

    Me llamo Carmen y llevo 5 años trabajando en una empresa y actualmente nuestro jefe ha dejado de pagar absolutamente todo (alquiler, provedores, sueldos....)
    Actualmente llevamos sin cobrar dos meses (febrero y marzo) y a fecha de 6 de abril nos dicen que no nos van a pagar y hay rumores de cierre de empresa. Hemos intentado ponernos en contacto con el jefe para negociar una salida, pero no se pone al teléfono ni nos quiere recibir.
    La pregunta es: ¿Podemos denunciarlo? ¿donde exactamente, en el SMAC? ¿Debemos denunciarlo para la resolución inmdemizada del contrato con 45d/año y también por los importes no cobrados? ¿Que ocurre con nuestros derechos de prestación por desempleo si ha dejado de pagar a la seguridad social? y por último que plazo tendría para solicitar el paro si iniciamos estas acciones?
    Ya se que algunas de estas cuestiones ya se han comentado, pero si fueras tan amable de hacerme un pequeño resumen enfocado a este caso concreto... Muchas gracias por todo.

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  85. Hola Anómino,
    la trasmisión de la titularidad de una empresa NO extingue los contratos de trabajo, se produce una subrogación del empresario adquirente al cedente en cuanto a los derechos y obligaciones de los trabajadores afectados. respondiendo ambos solicariamente durante tres años de las dedudas laborales y de Seguridad Social contraídas antes de la transmisión.
    Un saludo

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  86. Hola María Carmen,
    ciertamente resulta muy complicado dar consejos sin conocer a fondo el caso concreto en el que estáis inmersos. Yo siempre aconsejo lo mismo, y lamento repetirme, yo tan sólo trato de dar algunas orientaciones a grandes rasgos, ahora bien, cuando veáis que el tema se tensa, que pasa a tener mala pinta, pues entonces lo importante es que os unáis todos los trabajadores y acudáis colectivamente a un auténtico especialista (Graduado Social o abogado laboralista, huid de los abogados todoterrenos) que os pueda llevar vuestro caso previo análisis de todos los pros y contras y que a partir de aquí lo encauce adoptando la estrategia jurídica más óptima para vosotros.

    Pero bien, opciones tenéis muchas para empezar y que son las que hemos ido relatando a lo largo del post; denuncia a Inspección de Trabajo, reclamación de cantidades por las nóminas de febrero y marzo (si se reitera el impago en abril iniciar la vía del art. 50 aunque si la empresa está quebrada de poco servirá), también si la empresa está descapitalizada podréis solicitar que se inicie el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y así acelerar vuestro acceso a las prestaciones por desempleo (a las que tendréis derecho aunque haya impago de Seguros Sociales) ,
    en fin, que haya mucha suerte, actuad rápido pq si el empresario ya no da la cara es que la cosa pinta muy fea, un saludo

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  87. Trabajo en una asociación sin animo de lucro y nos deben 4 nóminas, esto es debido a que la asociación está esperando el pago de las subvenciones que financian los programas. Hemos firmado algunas nóminas pero no las hemos cobrado ¿podemos negarnos a firmarlas? ¿qué podemos hacer en esta situación? gracias

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  88. Buenas tardes, mi caso es el siguiente, trabajo en una empresa de servicios con contrato indefinido, despues de muchos años me han cambiado de campaña, compruebo que el salario en esta campaña es mayor al que cobraba en la anterior haciendo las mismas funciones...pero sin embargo mi salario sigue siendo el mismo que tenía en la otra campaña...esto es así??? al pagarme la empresa subcontratada mis nóminas el salario sigue siendo el anterior? o por el contrario debiera tener un salario acorde a la campaña en la que trabajo???.
    Por otro lado en la anterior campaña cobraba por festivos y trabajaba un sábado menos, me comentaron que en la campaña nueva no se cobraban los festivos y no era posible trabajar sólo un sábado y ahora estoy descubriendo que todo eso no es así, ya que si que te pagan más por trabajar los festivos...
    Muchas gracias de antemano.

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  89. Hola,
    para la rescisión indemnizada del contrato de trabajo según el artículo 50 del ET no se exige que haya culpabilidad del empresario en el acto de impago del salario, porque entre otras cosas, la legislación le pone a su disposición otros procedimientos como las suspensiones de contratos, reducciones de jornada o los despidos objetivos, para superar la situación negativa de la empresa. En consecuencia, alegar que no se han recibido unas subvenciones públicas no es causa justa para no pagar las nóminas que es la primera y fundamental obligación de todas que tiene un empresario, por lo que el trabajador estará en su derecho de denunciar esta flagrante irregularidad. Por último, obviamente si no estáis cobrando no podéis estar firmando las nóminas, y si las firmáis poned la salvedad de recibidas pero no percibidas, un saludo

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  90. Hola Candela,
    no creo haberte entendido con tu consulta, el concepto de campaña en contrato fijo en la legislación española es un poco confuso, no sé si te estás refiriendo al contrato fijo discontinuo. Si fuera éste el caso, tu salario será el que marcara tu contrato en su momento, respentando los mínimos legales y convencionales, y cualquier modificación discrecional del mismo se tiene que ajustar al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Con relación a tu jornada de trabajo sólo te la pueden modificar unilateralmente por algún de los motivos que esté estipulado por convenio y/o de los también estipulados porart.41 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, si existen razones económicas, técnicas, productivas u organizativas que lo justificasen, recibe un cordial saludo

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  91. TENGO UNAS DUDAS SOBRE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 8 AÑOS. TENGO INTENCIÓN DE SOLICITARLA.
    MIS DUDAS SON:
    --LA SITUACIÓN DE MI EMPRESA ESTÁ BASTANTE PREOCUPANTE DEBIDO A QUE TENEMOS CIERTOS RETRASOS DE LAS NOMINAS Y NO SABEMOS SI IREMOS AL PARO POR CIERRE DE ELLA O NOS SUBROGUEN A OTRA EMPRESA.
    1-SI LA SOLICITO Y LUEGO VOY AL PARO, ¿ME AFECTA EN LO QUE LUEGO COBRARE DEL PARO?

    2-SI POR ESTAR CON LA REDUCION, Y APROVECHANDO QUE LA EMPRESA CIERRA, VOY AL PARO ¿LA INDEMNIZACION QUE ME CORRESPONDERIA SERÍA CALCULADA SOBRE LA BASE, DE CUAL DE MIS SALARIOS, EL DE JORNADA COMPLETA O EL QUE TENDRÍA CON LA REDUCCIÓN?

    3--AUN NO NOS HAN COMUNICADO QUE VA A PASAR CON LA EMPRESA Y YO NO PUEDO AGUANTAR MAS CON ESOS RETRASO DE NOMINA, CON LA REDUCION QUITO DE LA GUARDE A MI HIJO CON LO CUAL ME QUITO UN GASTO.YO NO SE SI SERÁ MEJOR SOLICITARLA YA. SI LA SOLICITO, Y AL FINAL SE CIERRA, PASA ALGO (MISMO QUE DUDA 2)

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  92. SOY LA MISMA QUE LA CONSULTA DE ARRIBA.
    OTRA DUDA,
    YO AHORA MISMO ESTOY EN OTRA OFICINA QUE NO ES LA MIA, PERO ESTAN CERCAN, TIENEN LOS HORARIOS DISTINTOS, CONTINUOS PERO UNA ABRE 30 MIN PRIMERO, CUANDO PRESENTE LA REDUCCION, ¿ LES PONGO LAS HORAS DEPENDIENDO A CUAL DE ELLAS VAYA AL FINAN?
    ¿CON CUANTO TIEMPO DE ANTELACION ENVIO EL BUROFAX CON LO DE LA REDUCCION?
    ¿CUANDO ME TIENE QUE CONTESTAR LA EMPRESA, O DECIRME ALGO?
    YO QUERIA EMPEZAR CON ELLA EL DIA 2 DE MAYO.
    TENEMOS CURSOS DE RECICLAJE CADA POCO Y LA DURACION DE ELLOS ES DE 7HORAS SEGUIDAS, ¿ME PUEDO NEGAR A ELLOS O TENGO OBLIGACION DE IR?
    SE QUE ME VENDRIAN BIEN, SI ME PUDIERA NEGAR, AL NO ESTAR DENTRO DE MI HORARIO, PERO ME RECOMENDARAN IR, ¿ESTARIA EN MI DERECHO PEDIR QUE LAS HORAS QUE ESTE DE MAS EN EL CURSO ME LAS DEN EN DIAS?

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  93. MISMA QUE LA DE ARRIBA. SI MI TIENDA ABRE EN UN FESTIVO DEBIDO A QUE ESTA EN UN CENTRO COMERCIAL, ¿YO TENGO OBLIGACIÓN DE TRABAJARLO?

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  94. En mi empresa, llevo sin cobrar 3 meses por lo que me puse en manos de mi abogado y me sugerió pedir una reclamación de salarios en el SMAC que me preparó y que así hice. Lo presenté en el SMAC el día 6 de este mes de Abril y recibieron la carta del SMAC en la empresa este lunes 13, dando la casualidad que ese mismo día nos presentaron a nosotros, vía delegado sindical, una lista de trabajadores que se acogerían al ERE que presentaron ese día.Ahora mi pregunta, yo ante el SMAC le reclamé mis salarios de los ultimos tres meses y la rescisión del contrato laboral a razón de 45 días por año trabajado según el Art.50 del ET. ¿Yo me tengo que acoger a los 20 dias del ERE, o los 45 días de la reclamación de salarios del SMAC que presenté antes de que se declarara el ERE? ¿Tengo que ir a inspección de trabajo?(hay muchas facturas de venta entre sus empresas, como si estuvieran descapitalizándola). Por cierto la conciliación esta fijada para el día 22 de esta mes de abril. Llevo 7 años trabajando en la empresa con una nómina de 2000 euros netos/mes, ¿el FOGASA me cubriría toda la indemnización de despido y los 3 meses de impago, o cuanto es lo máximo?

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  95. Hola, soy un empresario de los que curra como el que mas en el trabajo y las cosas no me van bien. La empresa es de servicios de telecomunicaciones y el año pasado se produjo una disminucion del 20% de facturacion y ademas se incrementaros los gastos de salarios puesto que fichamos a un ingeniero que nos prometio el oro y el moro en un producto de elite, etc, etc, etc... al final este sr. vendio un 30% de lo prometido y ahora la empresa esta a punto de cerrar puesto que cerramos 2008 con 105.000€ de perdida sobre una facturacion de 600.000€ (para que vean lo pequeña que es la empresa). Ahora no tenemos dinero ni para despedirlo y mucho menos para iniciar un proceso concursal, el cual cuesta mucho dinero. He ido al banco a pedir una 4ª hipoteca de mi piso: 60.000€ y rezo para que me la otorgen. Que consejo me podeis dar?

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  96. Hola,
    por la densidad y complejidad de las últimas consultas formuladas os remito al siguiente link en que están colgados varios informes que dan respuesta a los consultas formuladas,

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    GRACIAS

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  97. Hola, mi problema es el siguiente. Trabajo en una residencia de ancianos, y mi jefa no nos paga desde el mes de Febrero, el comité que tenemos por lo visto dicen q ya la han denunciado por dos veces pero sigue sin pagarnos. Mi pregunta es .... podemos hacer algo las trabajadoras por nuestra cuenta .. o debemos de seguir a nuestro comité?? Un saludo.

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  98. Os cuento mi caso a ver si me podéis ayudar. Resulta que me despiden por objetivos, vamos a conciliación y acordamos que me pague indemnización por despido, y sueldo de enero, febrero y salarios de tramitación. Se acuerda que todo ello me lo pague a las 24 horas. Mi jefe no cumple el plazo y no me paga nada, mis abogadas proceden a llevar a cabo la ejecución de la sentencia. Al tiempo veo un ingreso realizado en mi cuenta por mi jefe por un importe pero no es todo lo que me tiene que pagar. Mi duda es por qué lo ha echo? para demostrar al juez que tiene intención de pagar pero alega que no tiene dinero? si es así el juez le concede varios plazos para que pague o como en la sentencia ante el smac se dijo que me debía pagar en 24 horas y se aceptó de mutuo acuerdo le dirá que o bien me paga todo o procede al embargo? gracias, una chica en apuros

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  99. Hola,
    por supuesto que individualmente podéis ejercer vuestro derechos, pero obviamente siempre es muy recomendable una unidad de acción, tanto para ahorrar costes procesales como para fijar una única estrategia que tenga más peso. Hablad con el Comité y que os informen de los pasos que han hecho hasta el momento, y a partir de aquí, decidid. Que haya suerte. Un saludo

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  100. Chica en apuros,
    si el empresario moroso en cuestión no es muy de fiar, como parece que es tu caso, lo mejor en tu caso hubiera sido dejarse de promesas y medias tintas y exigir los pagos por cheque bancario y/o en caso de aplazamientos que vayan avalados. Todo el resto es jugar a la ruleta rusa. Ten en cuenta, que en principio, todos estos importes que te adeuda no responderá FOGASA en caso de insolvencia empresarial. Por tanto, el tema se va a acabar judicializando, reclamando judicialmente las cantidades adeudadas, y bien, opciones hay varias, pero básicamente se centran que en tçu puedas acordat algún pacto extrajudicial con él o que directamente en caso de impago de las mismas el juez declare el embargo de sus bienes, que haya suerte, un saludo.

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  101. Chica en apuros,

    Gracias por todo Joldi,
    Pero en la sentencia del smac, nadié habló de plazos sino que me tenía que pagar a las 24 horas y punto. El ahora antes de recibir la notificación por parte del juez de que paga o le embargan me ha realizado ese ingreso pero no quiere decir que yo haya acordado pago aplazado. LO que me gustaría saber es si después de todo esto el juez ejecuta realmente la sentencia(osea que se me pague todo el dinero ya puesto que se acordó en 24 horas y todavía no lo ha echo? o le dará lástima del hij de p... del empresario y le concederá pagos aplazados pero supongo yo que en este caso con intereses y días concretos no? cómo cuando llegan embargos a personas físicas que fijan días concretos e intereses?. Yo creo que sí que cobraría del fogasa puesto que en la sentencia no dicen nada de pagar importes sueltos y en principio yo no acepto esto. No se si me he explicado bien.

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