En una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 01-10-2008 y recientemente hecha pública, se considera una práctica "lógica" y "coherente" que las empresas en los procesos de promoción que llevan a cabo sometan a los trabajadores implicados en los ascensos a un período de prueba. El Tribunal Supremo considera que cuando se promociona a una persona de un grupo profesional a otro, merece "con toda lógica" un periodo de comprobación igual al que el art. 14 del ET preve para los supuestos de nuevo ingreso. Obviamente, si el trabajador no supera el periodo de prueba retornaría a su anterior puesto de trabajo y la empresa no podría invocarlo para su cese en la empresa por no superación del periodo de prueba.
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