Esta es una de las dudas más recurrentes que asaltan a los trabajadores a principios de cada año y más en tiempos de crisis como los actuales cuando las empresas no están excesivamente generosas en materia salarial.
Pues bien, a bote pronto y con las excepciones que más adelante detallaremos, la respuesta a la pregunta es que SÍ, que ninguna empresa está obligada por ninguna Ley a efectuar ningún tipo de subida salarial a sus trabajadores si estos ya cobran por encima de mínimos legales (Salario Mínimo Interprofesional, 624 euros mensuales) y de convenio. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.5 lo deja claro, y es que cuando se oficializan en los convenios colectivos las nuevas subidas salariales de cada año, y la empresa abona al trabajador un salario que en su conjunto y cómputo anual es superior a estos nuevos salarios mínimos fijados en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa está facultada unilateralmente en aplicar en los salarios de sus trabajadores el mecanismo de absorción y compensación de estos incrementos con mejoras voluntarias (como p.ej. la famosa "a cuenta de convenio") que les vienen siendo reconocidas por sus empresas y que forman parte de su patrimonio salarial como una condición más beneficiosa que no podrá ser objeto de supresión unilateral por parte de la empresa pero sí de progresivas neutralizaciones con estos mínimos legales o convencionales.
Eso sí, se exige que haya una homogeneidad (misma naturaleza salarial y periodicidad fija) de los conceptos que se compensan y que la a retribución del trabajador no disminuya en su conjunto y cómputo anual.
Hasta aquí lo que dice el E.T., si bien las excepción a esta norma genérica es que el convenio colectivo de aplicación estipule expresamente alguna limitación a estos mecanismos de absorción y compensación que le obliguen a una revisión forzosa de los salarios abonados. También cabe un pacto expreso empresa-trabajador para limitar los efectos de la neutralización salarial. Y en este sentido cabe advertir que cada vez son más los convenios que hacen uso de esta prerrogativa de limitar la eficacia del artículo 27.5 del E.T, obligando a las empresas sujetas a su ámbito a efectuar incrementos salariales periódicos con independencia de las mejoras voluntarias abonadas a sus trabajadores. En estos casos, la empresa sí que deberá revalorizar los salarios de sus empleados.
Por último, la renuncia a compensar y absorber no prejuzga la posibilidad de que el empresario ejerza ese derecho en el futuro, ni que se consolida definitivamente, sino que la consecuencia queda limitada a la época de vigencia del incremento que se aplica.
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