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jueves, 8 de enero de 2009

Novedades fiscales para 2009

La Ley 4/2008. publicada a finales del pasado año, introduce cambios importantes de carácter fiscal, entre otras novedades, destacamos por su gran calado las siguientes:

  • Se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, plasmada en una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra aplicable desde el Enero de 2008, junto con la eliminación de la obligación de presentar declaración. Con ello se evita la modificación del sistema de financiación autonómica (era un Impuesto cedido a las CC.AA) y se conservan las referencias de otras normas tributarias hacia las disposiciones del Impuesto, si bien se mantiene un cierto temor de reactivarlo a futuro.

  • Se introduce la solicitud mensual de la devolución del saldo a favor en el IVA. Para ello, se exigirán la presentación telemática mensual de las declaraciones y el suministro (también telemático y mensual) a la AEAT del contenido de los libros registro de la empresa.

  • Se incorpora un importante incentivo a la inversión en activos fijos, como es la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y/o de las inversiones inmobiliarias. Se exige su afectación a actividades económicas, la puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que cabe recordar que tan sólo supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, a la vez que también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero.

  • Por último, se flexibiliza la falta de neutralidad fiscal derivada de la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). De hecho una primera aplicación del nuevo PGC podía suponer un importante coste tributario respecto al abono a cuentas de reservas con efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La Ley abre una opción de periodificación a 3 años siempre y cuando se informe en las cuentas anuales.

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