Sorprendente como mínimo cabe de definir una reciente resolución de la D.G.T (Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda), que aclara que los beneficios fiscales propios que se vienen aplicando a la retribución en especie cuando la vivienda es directamente cedida por la empresa al empleado (bien porque es titular de ella o porque el contrato de arrendamiento está a nombre de la compañía), también podrán ser aplicables cuando el contrato de arrendamiento esté directamente a nombre del trabajador, eso sí, se requerirá que exista un contrato o acuerdo expreso (se supone que vale el propio contrato de trabajo) entre el asalariado y la empresa, que señale que es la empresa quien asume directamente la renta del alquiler..
Esta interpretación flexible de la D.G.T. a buen seguro que será en el futuro una buena herramienta a la que se podrán acoger las empresas para subir el salario real (después de impuestos) a sus trabajadores sin ningún coste económico para la empresa.
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