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lunes, 19 de enero de 2009

Ampliación del plazo de paralización de los salarios de tramitación en los despidos

Una sentencia recientemente conocida del Tribunal Supremo, de fecha 3-11-2008, ha fijado el criterio que el acto de conciliación judicial es la última oportunidad que tiene el empresario para reconocer la improcedencia de un despido, y consecuentemente, paralizar los salarios de tramitación del procedimiento de despido. Con esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica el contenido del art. 56.2 del E.T. cuya redacción generaba confusión, ya que establecía que "el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación", al entender parte de la doctrina que por "conciliación" la Ley se refería a la que se formaliza ante el órgano administrativo competente (SMAC) y no al previo de acto de juicio.

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